El Tribunal Constitucional y la eliminación del Presidente a elegir alcaldes

El presidente Luis Abinader, con el Decreto No. 441-24 del 15 de agosto 2024, designó al Ing. Kelvin Cruz, ministro de Deportes y Recreación. Después de su juramentación el 16 de agosto 2024, renunció como alcalde del municipio de La Vega, dándole la oportunidad a la Dra. Amparo Custodio, vicealcaldesa, de asumir las funciones de alcaldesa, de acuerdo al artículo 64, Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 junio 2007.
El 19 de agosto 2024, la vicealcaldesa Amparo Custodio, presentó renuncia y manifestó, no asumiría como alcaldesa.
En un manejo fuera del alcance de la Ley No. 176-07, su artículo 64, párrafo I, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el 18 de septiembre 2024, eligió al diputado Agustín Burgos, para ser presentado al presidente Luis Abinader para que, emitiera el decreto que, lo nombraría como alcalde del citado municipio.
El presidente Luis Abinader, rechazó categóricamente nombrar por decreto al nuevo alcalde de La Vega, atendiendo a su condición de demócrata y respeto de los artículos de la Constitución de la República; 4. Gobierno de la Nación y separación de los poderes, 6. Supremacía de la Constitución, 7. Estado Social y Democrático de Derecho y 22. Derechos de ciudadanía, literal 3.
No obstante, la decisión del mandatario, fue sometida una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Primero Justicia (FPJ), Inc., contra el párrafo I del artículo 64 de la Ley núm. 176-07, Referencia: TC-01-2024-0040, genero la Sentencia del Tribunal Constitucional: TC/0446/25, el 15 mayo 2025, en la cual el Tribunal Constitucional, basamento su decisión en seis numerales ordinales, de ellos analizamos, el segundo y el tercero.
Citamos:
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER la presente acción de inconstitucionalidad y DECLARAR no conforme con la Constitución de la República el párrafo I del artículo 64 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y de los Municipios, por contravenir el artículo 2, 6 y 23.3 de la Constitución de la República.
Es importando señalar que, el artículo 23. Perdida de los derechos de ciudadanía, no tiene numerales; por lo tanto no aplica, en esta sentencia, toda vez que, el artículo 22.3, si aplica.
TERCERO: EXHORTAR al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle en torno a la elaboración de un mecanismo legal que permita afrontar los casos en donde el cargo de Alcalde se encuentre vacante y el vicealcalde no pueda ocupar dicho cargo municipal de manera definitiva, llenando dicho vacío normativo en ejecución de la facultad delegada por el párrafo II del artículo 274 constitucional, al establecer un mecanismo compatible con la Constitución dominicana.
Destacando que, el Tribunal Constitucional, en este ordinal actuó de forma ultra petita, debido a que, no tiene facultad para ordenarle, al Congreso Nacional plazo para legislar, lo cual constituye una violación del articulo 4, de la Constitución.