El Tribunal Constitucional declara que es inválida adhesión a la CIDH
Santo Domingo.-El Tribunal Constitucional divulgó ayer la sentencia en la que declara inválida la adhesión de República Dominicana a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos porque la misma no contó con la ratificación del Congreso Nacional, requisito establecido en la Constitución de la República.
Sin embargo, indica que el Estado sí es suscribiente de la Convención Americana de los Derechos Humanos, porque esa cumplió con el requisito indicado.
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En una amplia sentencia el citado tribunal indica: “La aceptación de la competencia de la Corte IDH, para ser vinculante respecto al Estado dominicano, debió haber cumplido, pues, los requerimientos del artículo 37 numeral 14 de la Constitución de 2002, es decir: “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo”.
Explica que ese mismo precepto estaba consignado en la Constitución vigente en 1999 cuando el Presidente de la República remitió el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte sin que el mismo fuera ratificado por el Congreso.
El recurso de inconstitucionalidad al mecanismo de adhesión a la CIDH se introdujo en 2005, en ese entonces ante la Suprema Corte de Justicia, que era la entidad que conocía los apoderamientos directos en la materia, facultad que a partir de 2010 pasó al Tribunal Constitucional cuando entró en vigencia la actual Carta Magna.
Los intervinientes en el proceso a favor de que se reconociera como válido el proceso de adhesión del país indicaban que la Corte es un organismo instituido en la Convención Americana de los Derechos Humanos, la cual fue ratificada por el Congreso Nacional en 1977 y que por lo tanto para aceptar la competencia del citado tribunal internacional no era necesario el procedimiento de ratificación congresional.
Debía ser ratificado
Sin embargo, el Tribunal Constitucional indica en su sentencia que “dicha aceptación transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía nacional, el principio de la separación de los poderes, y el de no intervención en los asuntos internos del país, normas invariables de la política internacional dominicana” y que por lo tanto no basta con el trámite administrativo aplicado.
En la misma sentencia se indica que el Estado dominicano tiene la facultad de adherirse a cualquier instrumento de cooperación o integración regional, pero cumpliendo las normas constitucionales.
“Este colegiado comparte los postulados, principios, normas, valores y derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, que seguirán siendo normalmente aplicados, respetados y tomados en consideración por nuestra jurisdicción.
El Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperación, de integración regional, o de protección de los derechos fundamentales”.
Declarar inconstitucional
El dispositivo primero de la decisión del Tribunal resuelve: “declarar la inconstitucionalidad del Instrumento de Aceptación de la Competencia de la CIDH suscrito por el presidente de la República Dominicana el diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999)”.
La votación
La sentencia fue aprobada con el voto favorable de diez jueces del Tribunal Constitucional y el voto en contra de tres magistrados. Votaron a favor Leyda Margarita Piña Medrano, Lino Vásquez Samuel, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Idelfonso Reyes y Wilson S. Gómez Ramírez.
En tanto que votaron en contra Katia Miguelina Jiménez, Ana Isabel Bonilla y Hermógenes Acosta de los Santos.
En el cuerpo de la sentencia de 59 páginas publicada en la página web del Tribunal Constitucional se hizo contar el voto de Ana Isabel Bonilla, pero no se había incluido aún el de Katia Miguelina Jiménez y Hermógenes Acosta.
La magistrada Bonilla indica en su voto disidente que tras la ratificación por el Congreso Nacional de la Convención Americana de los Derechos Humanos no se requería de ese mismo procedimiento para la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte en cuestión, lo cual a su entender no es un tratado o convención especial que ameritara ratificación congresional.
El Gobierno acogerá fallo
Previo a que se hiciera pública la citada sentencia, el Gobierno había anunciado a través de varios de sus voceros que acogería la decisión que al respecto adoptara el Tribunal Constitucional.
En ese sentido se pronunciaron el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio; el ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Navarro, y el director de Prensa de la Presidencia, Roberto Rodríguez Marchena.
Efectos sobre la sentencia
La sentencia del Tribunal Constitucional versa sobre la afiliación del Estado dominicano a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, lo cual tiene un efecto directo sobre las decisiones adoptadas por ese organismo con referencia al país.
Al declararla inconstitucional, automáticamente convierte en “no vinculante” para el Estado dominicano las decisiones de ese tribunal internacional.
La más reciente decisión de la Corte fue adoptada el 28 de agosto y anunciada el 22 de octubre pasado, en la que ordena a la República Dominicana modificar su Constitución, leyes, sentencias y reglamentos internos para permitir que tengan la nacionalidad dominicana los hijos de extranjeros en situación migratoria irregular nacidos en territorio dominicano.
La sentencia 168-13
Esa disposición de la Corte Interamericana también implica desconocer la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que esclarece los principios que han estado vigentes desde 1929 para conceder la nacionalidad dominicana y que son esclarecidos en la Constitución de 2010.
Sin embargo, juristas de diferentes corrientes, incluyendo los que favorecen y critican la sentencia 168-13, coinciden en que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se excedió en sus atribuciones con ordenar la modificación de la Constitución de 2010 y añaden que cada Estado tiene la facultad soberana de definir su régimen sobre nacionalidad.
Considera es un desacato
El abogado Constitucional Nassef Perdomo, manifestó ayer que es insostenible desde el punto de vista jurídico el fallo del Tribunal Constitucional.
Explicó que el Instrumento de Adhesión no tenía que ser ratificado por el Congreso Nacional.
Aclaró que la CIDH es un órgano que está reconocido en la Convención Americana de los Derechos Humanos, y en ese sentido el Estado ratificó este último tratado. Agregó que el “Estado dominicano lo que le está diciendo a la comunidad internacional es que como no le gustó un fallo de la CIDH la va desconocer, y eso es un desacato”.
Constitución debe defenderse
La presidenta del Senado, Cristinal Lizardo, manifestó ayer que la Constitución dominicana debe ser defendida ante “cualquier otra disposición que pretenda suplantarla, anularla o desconocerla”.
Agregó que esa postura es un deber y una obligación “ineluctable”.
Lizardo habló al encabezar el inicio de los actos de la celebración del Día de la Constitución.
En ese sentido el presidente del Tribunal Constitucional Milton Ray Guevara dictó la conferencia “Génesis de los Derechos Económicos y Sociales”, en la que resaltó la Carta Magna del 26 de enero de 2010.
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