SANTO DOMINGO.- La decisión del Tribunal Constitucional que dispone que la elección de los candidatos de los partidos políticos deberá hacerse conforme a lo establezcan los estatutos y no mediante el método decidido por su cúpula, supedita la celebración de primarias abiertas en el Partido de la Liberación Dominicana a que su Congreso lo consigne así y cambie la fórmula que actualmente consignan sus estatutos que es de primarias internas.
El Tribunal Constitucional declaró declaró inconstitucional el párrafo III del artículo 45 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en el que le daba a las cúpulas de esas organizaciones el poder para escoger el método de elección de los candidatos a cargos electivos.
El Comité Central del PLD ya había decidido acogerse a las primarias abiertas, lo cual comunicó oficialmente a la Junta Central Electoral que ya ha iniciado los preparativos para su celebración, de conformidad a lo que dispone la Ley de Partidos Políticos.
En el caso del Partido Revolucionario Moderno la decisión del Tribunal Constitucional no genera mayores inconvenientes pues éste se había acogido a las primarias cerradas.
La sentencia también da un respiro a la actual cúpula del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), encabezada por Miguel Vargas Maldonado, que inicialmente había comunicado que su candidato presidencial sería escogido por primarias abiertas y luego cambió para acogerse a las primarias cerradas, cambio que fue objetada por la facción que encabezan Guido Gómez Mazara y Tony Peña Guaba. En virtud de esta decisión del Tribunal Constitucional para el PRD celebrar primarias abiertas tendría que producir una reforma estatutaria, por lo que actualmente se impone la primarias cerradas lo que coincide con la decisión final adoptada por esa cúpula.
El Tribunal constitucional establece en su sentencia TC-01-2018-0036 dada a conocer este miércoles que tal como está redactado el párrafo III del artículo 45 de la Ley de Partidos Políticos es contrario a la constitución al disponer que corresponde a los máximos organismos de dirección de esas entidad decidir la modalidad y método a utilizar para escoger sus candidatos.
La sentencia señala que la interpretación constitucional correcta del párrafo III del artículo 45 de la citada ley es el siguiente: «El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes”.
El Partido de la Liberación Dominicana en la última reunión de su Comité Central dispuso preparar una modificación a sus estatutos para adecuarlo a la Ley Electoral y someterlo a su Congreso.