El TC declara inconstitucional parte de Ley de Partidos castiga con cárcel hacer "comentarios negativos" contra políticos en campaña

El TC declara inconstitucional parte de Ley de Partidos castiga con cárcel hacer «comentarios negativos» contra políticos en campaña

El TC declara inconstitucional parte de Ley de Partidos castiga con cárcel hacer «comentarios negativos» contra políticos en campaña

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la parte de la Ley de Partidos Políticos que condena con prisión a las personas que haga “comentarios negativos” a través de las redes sociales contra precandidatos de las organizaciones políticas.

La parte de la declarada violatoria a la Constitución de la República está contenida en el numeral 6 del artículo 44 de la citada Ley que reza: “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

Resulta que la sanción dispuesta en el artículo 21 y 22 de la Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología consigna pena de prisión de hasta diez años, que sería lo que enfrentaría quien hiciera “comentarios negativos” contra los precandidatos de los partidos políticos.

El concepto de “comentarios negativos” es distinto al de difamación e injuria, que ya están consignadas en el Código Penal y la Ley sobre Difusión y Expresión del Pensamiento.

Lo de “comentarios negativos” contenido en al Ley de Partidos no discrimina que sea verdad o que se trate de valoraciones sobre sus capacidades o desempeño si el precandidato entiende que eso “afecta” sus aspiraciones.

El recurso contra esa parte de la Ley de Partidos Políticos fue elevado por los periodistas y abogados Namphi Rodríguez y Héctor Herrera Cabral en agosto pasado.

Un artículo identico al ahora declarado inconsticuional fue replicado en la Ley de Régimen Electoral, el cual está vigente pues la decisión del Tribunal Constitucional solo se refiere a la Ley Electoral, que fue la atacada en la instancia de referencia ya que cuando el sometimiento se produjo aún no se había aprobada la segunda legislación.

El Tribunal Constitucional publicó en su página web el resumen y el dispositivo de la sentencia, pero será en los próximos días cuando publica la sentencia íntegra en la que se consigna el sustento de la decisión.

El Tribunal Constitucional celebró una audiencia pública para conocer de la acción directa de inconstitucionalidad el 19 de noviembre pasado la cual comparecieron los accionantes y representantes de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, que defendieron la vigencia del castigo con hasta diez años de prisión por hacer “comentarios negativos” contra los precandidatos a cargos electivos.

La semana pasada los voceros de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM) justificaron aprobación de leyes que limitan la libertad de expresión, señalando entre otras cosas que sus familias se ven afectados cuando de ellos se hacen comentarios negativos.

Los miembros dominicanos de la Sociedad Interamericana de Prensa denunciaron la semana pasada ante esta entidad la aprobación de este tipo de legislaciones las cuales violentan la libertad de expresión.

El periódico EL DÍA ha expresado editorialmente que esas leyes van encaminadas a la instauración de una dictadura de los políticos que pretenden silenciar las críticas en su contra, independientemente de las acciones que éstos cometan.



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