El TC debe rectificar

El TC debe rectificar

El TC debe rectificar

En fecha 22 de marzo de 2018, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia n.º 0052/18, que anuló un juicio disciplinario en el cual esa alta corte reconoció que se violaron todos los derechos fundamentales del enjuiciado al no respetarse ninguna de las garantías mínimas del debido proceso, consignadas en el artículo 69 de nuestra Ley Sustantiva.

Esta sentencia posee el trascendental mérito de haber comprobado el abuso y el atropello cometidos en contra del recurrente, de haber reivindicado su moral lacerada y de haber reafirmado una vez más que se debe respetar el debido proceso en “toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

Sin embargo, esa decisión en la parte final de sus consideraciones introdujo un inexplicable e ilegal fundamento, pues, sugiere la posibilidad de que la parte recurrida pueda llevar a cabo un nuevo procedimiento disciplinario donde se garantice la tutela judicial efectiva y el debido proceso del accionante, con lo cual se viola flagrantemente el principio de inconvalidabilidad establecido expresamente en el artículo 7, numeral 7 de la Ley Orgánica 137-11 del propio Tribunal Constitucional, que prohíbe la subsanación o convalidación de las violaciones a la Constitución.

Esta inserción de ese lamentable contenido en la referida sentencia, que forma parte de su “obiter dictum” mas no de su “ratione decidendi”, invita al recurrido, transgresor de derechos fundamentales, a someter al recurrente, nueva vez, al rigor de un segundo juicio que violenta la seguridad jurídica, normas, principios y valores del debido proceso.

Y esto es así, pues, se vulnera el principio “non bis in idem” consignado en el artículo 69 numeral 5 de la Constitución de la República, que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa; se quebranta la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y la vinculatoriedad prevista en su artículo 184, ya que el Tribunal Constitucional, como tribunal de cierre, anuló el juicio disciplinario y ordenó el reintegro del accionante; además de que también viola su artículo 69 numeral 2, porque ante un nuevo y segundo juicio disciplinario, nada garantiza razonablemente que se llevará a cabo de una manera independiente e imparcial, toda vez que se pretenderá llegar a los mismos resultados a que arribaron en el primero, desconociendo los indicados derechos fundamentales del enjuiciado y la prescripción.

A todo lo expresado habría que adicionar la violación del artículo 40 numeral 15 de nuestra ley de leyes, toda vez que se estaría obligando al recurrente a aceptar lo que la Constitución no manda, sino que más bien lo prohíbe, si se le somete nuevamente a un juicio disciplinario.

Por todas estas razones constitucionales y legales, el Tribunal Constitucional debe rectificar la improcedente práctica de insertar en sus decisiones ninguna consideración, aún cuando no forme parte de su dispositivo, que abra la posibilidad de que quienes han llevado a cabo un juicio disciplinario violando la Constitución, entiendan equivocadamente que pueden volver a juzgar a quien en un proceso anterior le desconocieron sus derechos fundamentales.



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