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El soborno en República Dominicana

*Por Andrés Terrero

La ley que trata el tema del soborno en República Dominicana es la 448-06 y entiendo que ahora se hace más necesaria el entendimiento de esta y de las consecuencias a los que caen en este delito.

El delito precedente de lavado de activos más difícil de detectar es el soborno, porque se requerirá de pruebas muy específicas, documentos que evidencien el hecho y el flujo del dinero, no solo el que alguien alegue haberlo hecho u otorgado a una persona en particular, ya sea ese funcionario público o privado.

Vamos entonces a definir el soborno de una manera muy coloquial y de tal manera que sea más fácil de entender: es dar o recibir dinero, favores o regalos por debajo de la mesa para que alguien haga algo que no debiera hacer, o deje de hacer lo que le corresponde.

También es conocido como cohecho. Se trata de un delito cuando un funcionario público acepta o exige una dádiva para concretar una acción u omitirla, esto último también denominado ceguera voluntaria.

Esa mala práctica del soborno era una percepción que se podía convertir en realidad. Sólo lo recordábamos cuando aparecía en las encuestas políticas y en aquellas publicaciones que hace regularmente Transparencia Internacional, representada en la República Dominicana por Participación Ciudadana, pero reitero, sólo eran percepción para aquellos tiempos.

Que dice la Ley 448-06 sobre el Soborno y las Sanciones:
En República Dominicana, el soborno no es sólo una palabra de moda: es una amenaza real que acecha tanto a quienes ostentan el poder como a quienes buscan acceder a él.

Andrés Terrero

La ley es clara: cualquier funcionario público que acepte o solicite dinero, favores o promesas, directa o indirectamente, a cambio de hacer o dejar de hacer su trabajo, se enfrenta a penas de prisión de tres a diez años y a multas que duplican lo recibido. Pero la responsabilidad no termina ahí: quien ofrece el soborno, sea persona o empresa, también cae bajo el peso de la justicia.

El alcance de la ley no se limita a las fronteras nacionales. Si el soborno involucra a funcionarios extranjeros y afecta el comercio internacional, la sanción es igual de severa. Basta con la promesa o el ofrecimiento para que el delito se considere consumado, aunque el dinero nunca llegue a cambiar de manos. El artículo 8 de la ley dice: “A los cómplices del delito de soborno se les impondrá la misma pena que corresponda al o a los autores principales del hecho”. Y el artículo 9 dice: “Las personas que, de buena fe, denuncien los actos descritos en la Ley 448-06 serán debidamente protegidas por las autoridades dominicanas”.

Un caso emblemático fue el de Odebrecht: la empresa que confesó haber pagado sobornos en el país, pero nunca se pudo comprobar quiénes recibieron el dinero.

Aun así, la sanción económica fue impuesta. El soborno admitido por esta empresa fue de US$92.0 millones, y basado en la aplicación de la Ley 448-06, el Ministerio Público multó a la empresa con un pago de US$184.00 millones, a lo cual ellos aceptaron pagar a cambio de ciertas facilidades para sus funcionarios en el país y de que se les permitiera continuar con sus operaciones en la República Dominicana.

Este acuerdo fue hecho a inicios de 2017. El acuerdo que se realizó fue que la empresa pagaría esa multa en plazos, de los cuales, según informaciones recibidas, el país sólo ha cobrado la suma de US$60 millones de dólares y restan por pagar la suma de US$120.0 millones, de los cuales no se conoce sobre las gestiones, más aun, que la empresa ha cambiado de nombre y de funcionarios.

¿Sería interesante saber cuál es la gestión que el país ha estado haciendo sobre esta cuenta por cobrar y sus gestiones? ¿Hasta dónde llega la justicia cuando el soborno se convierte en parte del sistema?
En medio del escándalo que sacude a Senasa, se sigue empleando una figura que ha cobrado protagonismo en la justicia dominicana: los “imputados cooperantes”.

Bajo esta modalidad, quienes deciden colaborar con la Procuraduría General de la República pueden acceder a ciertos beneficios, como la devolución de recursos y medidas de coerción menos severas, siempre dentro de lo que permite el Código Procesal Penal. Aunque, la procuradora Yeny Berenice Reynoso ha sido enfática diciendo: “No se han negociado concesiones fuera de la ley para quienes han admitido su participación en el pago de sobornos”.

Mientras algunos implicados han confesado haber entregado millones de pesos a terceros, la expectativa crece sobre el desenlace judicial de este caso declarado “complejo”, que se extiende por al menos 18 meses y mantiene a la sociedad en vilo.

La ley es clara, reitero: los cómplices del delito de soborno enfrentan las mismas penas que los autores principales, y quienes denuncien de buena fe estos actos deben ser protegidos por las autoridades.

Sin embargo, debe quedar claro que el Ministerio Público puede acusar, pero la responsabilidad final es de los jueces en evaluar las pruebas presentadas por el Ministerio Público versus las presentadas por la defensa o los abogados de todos los imputados y concluir siempre en base a la justicia y esas pruebas y no a presión de la sociedad, ya que los jueces son o deben ser independientes.

En este contexto, la colaboración y la denuncia se convierten en herramientas claves para combatir una práctica que no sólo afecta la transparencia institucional, sino también la competitividad y la confianza en los negocios en República Dominicana.

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