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El sector financiero y la Ley 45-20 de garantías mobiliarias

Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores
📷 Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores

La presente ley, como bien advierte el legislador al momento de su creación, tiene como objetivo principal ampliar el uso de bienes muebles y otros derechos, dando acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas.

De las grandes bondades de esta ley se destacan la apertura al crédito y, al mismo tiempo, las garantías al sistema financiero de la República Dominicana. Sin duda, esta nueva normativa recogió e integró, a través de su reglamento de aplicación, todas las normas que de una u otra forma estaban transversalmente enlazadas desde el punto de vista jurídico y procesal.

En esta ocasión queremos hacer un enfoque en las bondades que, sin duda alguna, deben ser apreciadas por el sector financiero como mecanismos para fomentar el crédito y generar nuevos productos, de tal manera que las medianas y pequeñas empresas puedan acceder a préstamos, otorgándoles facilidades de crédito y garantía, y al mismo tiempo protegiendo al sistema financiero mediante una ejecución rápida y eficaz.

Entre las novedades que se encuentran en esta ley, y que son imprescindibles para impulsar el desarrollo económico del país y otorgar facilidades vía el sector financiero, se detallan en el artículo 3: bienes corporales, bienes incorporales, bienes muebles, bienes inmuebles por disposición de la ley, bienes muebles dados en garantía, bienes derivados y bienes atribuibles, bienes incorporados a un inmueble, cesión de crédito, contrato de garantía, deudor de cuenta por cobrar o del crédito en garantía, entre otros. Tácitamente, la ley establece veintinueve puntos que forman parte de los bienes que son atribuibles a los fines de otorgar facilidades de crédito.

Uno de los elementos más relevantes lo expresa el artículo 7, cuando reconoce los bienes susceptibles de constituirse en garantías mobiliarias. En él se pueden destacar bienes como los derivados de la propiedad intelectual, cuotas accionarias, derechos reales sobre bienes muebles, derechos contractuales, bienes presentes o futuros, determinados o determinables, corporales o incorporales que pueden ser ofertados como garantía para la adquisición de un crédito.

En este sentido, el legislador promueve a través de esta norma mecanismos excepcionales para brindar garantías mediante la publicidad y los procedimientos que la ley emplea para proteger y garantizar el crédito. Así lo establece el Título II, Capítulo I; en tal sentido, sería interesante que el sector financiero ponga atención a las facilidades y certeza de esta normativa.

No cabe duda de que esta ley está prevista con miras a promover, incentivar e impulsar el comercio, y al mismo tiempo que, a través de estas facilidades, el joven empresario y aquellos que gozan de talento tengan la oportunidad de acceder al crédito a través de la banca formal.

Es el momento propicio para generar un clima positivo en el sistema bancario formal, tomando en consideración esta norma para la apertura de oportunidades para aquellos necesitados de capital para la inversión. No hay duda alguna de que el crédito es uno de los mecanismos más importantes para el desarrollo económico de un país.

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Eduard Moya

Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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