
La semana pasada fue publicado un escrito, donde se analizaba la responsabilidad sancionadora en la función de compras y contrataciones públicas, en virtud de la ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas, en ese apartado únicamente se abordó el tema del régimen sancionador y del procedimiento de investigación, tanto de oficio como resultado de una denuncia; el objetivo de dividir los tipos de infracciones que derivan del mal accionar, por parte de funcionarios públicos, servidores públicos, como proveedores del Estado, se fundamenta como un llamado para evitar dichas infracciones y promover un política pública de prevención y buena gobernanza.
En esta ocasión, abordaremos los intríngulis que nacen como consecuencia de sanciones penales, en los procedimientos de compras y contrataciones públicas; es importante destacar que estas sanciones penales, surgen cuando el funcionario público, servidor público se involucra con proveedores del Estado con el objetivo de sacar provecho ante las facilidades de información, y manejo interno para beneficiar a un proveedor, frente a otros que compiten en un proceso de compras y contrataciones públicas.
No es de extrañar, que independientemente de la importancia del tema, y de los escándalos que envuelven la administración pública, al parecer existen dudas sobre cual sería el manejo apropiado y cuales actuaciones derivan en una posible persecución penal. Sobre este tema tan controvertido, surgen las siguientes interrogantes: ¿Por qué interviene la Procuraduría General de la República en representación del Estado Dominicano en los procesos de investigación y posibles imputaciones penales? ¿Cuándo y en qué momento se aplican las sanciones penales?, Ante todas estas cuestionantes y a modo de orientar y educar a los servidores públicos y proveedores del Estado, analizaremos la responsabilidad penal en materia de compras y contrataciones públicas.
Muchos servidores públicos y de igual manera proveedores del Estado, no comprenden la relación que guardan los procesos penales con sanciones o faltas administrativas; como bien señala la Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas, existe un régimen de consecuencia tanto a los servidores públicos, como aquellos contratistas que de una u otra forma violentan la ley; de acuerdo con lo que establece el capítulo II de la ley supra señalada; a su vez el nuevo código penal que entra en vigor el próximo año, establece en su artículo 6 las conductas punibles que son aquellas donde se configuran las siguientes condiciones: tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad; elementos circunstanciales para sancionar una conducta ilícita en materia de compras y contrataciones públicas.
La Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas, en los artículos 233 al 239 establece cuales infracciones dan lugar a sanciones de tipos penales; una de las actuaciones típicas surgen cuando se demuestra declaraciones juradas fraudulentas por parte de los proveedores, el interés indebido, que surge cuando un funcionario público actúa en su propio provecho, cuando se reciben dádivas o condiciones especiales para favorecer a un oferente, cuando se prueba acuerdos prohibidos, entre participantes y funcionarios públicos, sobre estas inconductas recae la sanción penal tanto para las personas físicas, las personas morales, como los funcionarios y servidores públicos.
La doctrina del derecho público y administrativo han sido coherentes en establecer que la responsabilidad penal, sin duda se aplica tanto a las personas físicas, como aquellos que de una u otra forma se involucran en actividades que lesionan los intereses del Estado, y violentan la confianza dada tanto a los funcionarios como servidores públicos. Una de las inquietudes generalizadas en materia de compras y contrataciones públicas que surgen al momento de que una persona imputada entiende que, por el hecho de tratarse de un proceso de contrato administrativo frente al Estado, ¿Cuál es la razón de ser imputado en materia penal?; la doctrina como la norma coinciden que las sanciones administrativas, donde existen tipos penales o conductas punibles se aplique el derecho penal basada en la figura del ius puniendi del Estado.
Esta figura jurídica tiene como objetivo castigar mediante las imposiciones de penas privativas de libertad, cuando un funcionario, servidor público, o contratista se involucran con el fin de perpetuar acciones ilegales en un procedimiento de compra y contrataciones públicas; donde prevalece la componenda y la voluntad de ciertas atribuciones para llevar a cabo acciones antijurídicas que dan lugar a imputaciones penales.
¿Que plantea la doctrina cuando configura el delito de cohecho frente a los funcionarios?, “la doctrina establece que todo aquel funcionario tiene la obligación de fidelidad a la función pública”; de ella se desprende que ningún funcionario puede llevar a cabo actuaciones corruptas; cuando el funcionario acepta dádivas o se involucra con los contratistas del Estado para obtener un lucro o beneficio particular, se traduce en delito de corrupción; al momento en que el funcionario como el contratista se ven involucrados en conductas típicas que envuelven delitos de malversación de fondos públicos, delito de cohecho y corrupción administrativa, son pasible de sanciones penales, y penas privativas de libertad.
Recientemente la Procuraduría General de la República señaló de manera muy clara que la corrupción es un delito autónomo, donde cualquier hecho doloso que afecta el patrimonio público debe ser considerado como un acto de corrupción y puede ser sancionado como tipo penal autónomo; lo que implica que para la configuración y sanción en materia penal no es necesario un delito precedente, o la configuración con otros delitos; para que no exista duda de que no se trata de analogía penal, tanto el código penal como la ley de compras y contrataciones públicas, tipifican ese tipo de inconducta, artículo 6 código penal y artículo 233 al 239 de la ley de compras y contrataciones públicas.
Como bien señala el profesor Gregorio Montero en su libro Régimen Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos, “es atribuible a los funcionarios de distintas categorías de los órganos estatales, la obligación de responder ante la sociedad por sus hechos violatorios de orden jurídico penal en el ejercicio de sus funciones”. La Ley No.41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, en sus artículos del 81 al 97 señala las sanciones disciplinarias como la responsabilidad civil de los funcionarios y servidores públicos, con el objeto de que los funcionarios públicos sirvan en pro y en beneficio del Estado Dominicano.
La Ley 107-13 sobre el Derecho de las Personas en Relación con la Administración, al igual que los tribunales contenciosos y administrativos, reconocen la intervención penal cuando existen infracciones que pudieran dar lugar a delitos penales; tanto los funcionarios como servidores públicos, y proveedores del Estado se deben a una actuación pulcra, ética y transparente para el bien del desarrollo y la protección de las instituciones del Estado.
Señala Miguel Sanchez Morón, “el empleado público debe actuar con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, y dedicación al servicio siendo transparente, eficaz y honrado, ceñido a los principios éticos y de conductas; lo que se pretende del funcionario y servidor público, es que se esmere por defender y proteger los bienes jurídicos del Estado en lo que representa el bienestar económico y social de la nación.
En conclusión, tanto los funcionarios, servidores públicos como los proveedores del Estado tienen el deber de un comportamiento ético y moral frente a las instituciones públicas; cuando se destruye la confianza en materia de contratación pública, lamentablemente afecta el desarrollo económico y social del país.
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Eduard Moya
Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).