
El presente análisis, el cual se enfoca en orientar, con el objetivo de prevenir, en cuanto a las implicaciones en que se ven involucrados los funcionarios públicos y servidores frente a la Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas y los procesos penales que son recurrentes en la administración pública; es indudable de que la gestión pública moderna, implica responsabilidades sancionatorias, penales y civiles, cuando se detectan acciones ilegales por parte de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Este escrito, se llevará a cabo a través de tres publicaciones, en el apartado I, únicamente abordaremos lo que implica “El Régimen, y Procedimientos de Investigación Administrativa”, que se encuentra en el capítulo II de la Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas; el cual forma parte de la ley a los fines de prevenir a través de sanciones la mala gestión por parte de los funcionarios.
Cabe destacar que el proceso de compras y contrataciones públicas es sin duda un proceso regulado a los fines de evitar el mal manejo o irregularidades por parte de los funcionarios con el objetivo de beneficiar o solicitar prebenda en favor de un oferente; el personal o servidores públicos encargados de la tarea de contratación deben ser personas capacitadas y especializadas en la referida materia, pero no solamente eso, deben ser personas honorables, cuyo único deber es servir al pueblo.
La función pública actual, está enfocada en promover que las instituciones y órganos del Estado estén dirigidas en un enfoque a la eficiencia, competitividad, descentralización y delegación, no obstante, esa apertura que tiene como objetivo maximizar los resultados de las instituciones públicas en su relación con los administrados en pro de la eficiencia, la efectividad, satisfacción, y la productividad de las instituciones; también implica que la dirección del órgano administrativo con rango de ministerio y direcciones velen por fomentar una política institucional con visión al cumplimiento estricto de ley, apegado al profesionalismo ético y moral de los funcionarios públicos y servidores públicos.
Por las razones anteriormente expuesta, la Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas, establece el mecanismo preventivo, artículo 213 párrafo I, el cual le permite al superior jerárquico proceder de oficio e investigar, cuando existan elementos discordantes de los procesos administrativos, llevados a cabos por los servidores públicos en su gestión administrativa en los procesos de compras y contrataciones.
Es responsabilidad de todo funcionario público, velar por el buen funcionamiento de la institución y al mismo tiempo llevar a cabo sanciones administrativas cuando se haya violado los procedimientos administrativos conforme lo establece la Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas.
Partiendo de la experiencia, y los escándalos que actualmente están presentes por mala gestión pública, es categórico tomar todas las medidas necesarias para evitar que por negligencia, omisión, o carencia de gestión funcionarios públicos se vean involucrados en procesos penales; el objetivo de la ley es prevenir, por tal razón está configurado en la ley sanciones disciplinarias que pueden ejecutarse para evitar daños peores; como bien establece la ley, la cual califica faltas de primer, segundo, y tercer grado dirigidas a todo el personal técnico, perito, administrativo que componen el comité de compras y contrataciones.
La intención de este escrito es motivar a la concientización del funcionario y servidor público, a entender el papel de responsabilidad frente a la sociedad; el deber de una buena gestión, es preventiva no reparadora; la prevención como bien señala la ley 47-25, artículo 213 es llevar a cabo una investigación de oficio; cuando existe el mínimo ruido, no esperar a que la parte interesada o lesionado en un proceso de compras y contrataciones públicas sea la voz cantante para iniciar una investigación.
La administración del Estado, los principios del derecho administrativo y la Constitución Dominicana, implica la responsabilidad de los funcionarios en sus actuaciones; dado a que la función pública obliga actuar conforme a sus potestades, atribuciones, y discreciones administrativas, que forman parte de las actuaciones del funcionario, la cual debe estar apegado a la ley; el deber del funcionario y servidor público es proteger y garantizar el buen funcionamiento de la institución y evitar que por errores u omisiones se vean envueltos en delitos de cohecho o en otras palabras en actos de corrupción.
Por tal razón, llevar a cabo una constante vigilancia de los procesos de compras y contrataciones públicas, y evitar errores u omisiones es fundamental para una buena gestión de gobernanza; el funcionario público responsable o cabeza de la institución tiene la obligación de verificar si los técnicos que se involucran en el procedimiento de compras y contrataciones tienen la capacidad técnica y la educación requerida para evitar errores manifiestos de omisiones que pudieran resultar en denuncias.
El tratamiento debe ser preventivo, cuando aludimos o hacemos énfasis en el proceso disciplinario, el cual está establecido en los artículos 221, 223, 224 y 225, sería el torniquete para que los funcionarios públicos no se vean envueltos frente a una investigación de índole penal. Si se tomara en consideración llevar a cabo más acciones disciplinarias y velar constantemente sobre los procedimientos de compras y contrataciones, ciertamente, no tendrían que enfrentar sanciones de índoles penales privativas de libertad.
Los escándalos, por mala actuación de los funcionarios y servidores públicos no cesan en el día a día; ser funcionario público con cargo de ministro o director de una institución del Estado, más que ser un privilegio como ciudadano, hoy en día implica un reto por los escándalos que se han generado, sin importar sus responsabilidades o no; hay un escrutinio y un sensacionalismo del cual son lamentablemente objeto.
Al ritmo que vamos, no habrá un profesional que goce de prestigios y valores morales, con capacidad profesional que pueda mostrar interés de asumir direcciones administrativas públicas, por el terror a fracasar o caer en el descrédito social; si queremos encaminar el país al desarrollo económico, es necesario poner el foco en la educación y capacitación de los empleados públicos, tanto moral como en las atribuciones y funciones que lleven a cabo.
Etiquetas
Eduard Moya
Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).