Santo Domingo.- El refugio, como mecanismo de protección internacional, está regido por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su posterior Protocolo de 1967. Se trata de una figura de fundamental importancia dentro de la comunidad internacional, cuyo propósito es brindar protección a las personas que se encuentran fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual y que, debido a "fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas" (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, art. 1.A.2), no pueden o no quieren acogerse a la protección de su país.
La República Dominicana es Estado parte de los citados instrumentos internacionales y, por ello, asumió compromisos en esta materia.
Internamente, nuestro sistema incorporó disposiciones para regular esta figura mediante el Decreto núm. 1569 de 1983, el cual creó la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), y, posteriormente, el Decreto núm. 2330 de 1984, que estableció el reglamento de dicha Comisión.
Sobre la CONARE recae la responsabilidad de conocer las solicitudes y decidir sobre el reconocimiento o rechazo de la condición de refugiado. En este proceso también intervienen instancias técnicas de evaluación. Cabe resaltar que la Comisión está integrada por representantes de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ministerio de Trabajo.
- Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
- Procuraduría General de la República.
- Dirección General de Migración.
- Departamento Nacional de Investigaciones.
- Policía Nacional.
Un dato que no podemos dejar de mencionar es que la CONARE cuenta con la cooperación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organismo internacional que ofrece apoyo técnico a los Estados, sin sustituir la responsabilidad de las autoridades nacionales.
No cabe duda de que nuestro país ha adoptado medidas para desarrollar su institucionalidad en esta materia.
Particularmente, entiendo que, si bien hemos tenido avances, necesitamos evolucionar hacia una norma integral que regule el refugio, pues considero que existe una fragmentación normativa sobre el tema. Y usted me preguntará: ¿La Ley General de Migración contempla el refugio?
Sí, lo contempla. Sin embargo, sus disposiciones sobre el tema remiten a los tratados y acuerdos internacionales vigentes para la República Dominicana, sin desarrollar integralmente todos los aspectos relacionados con la protección de las personas refugiadas.
Por consiguiente, aunque nuestro sistema de protección del refugio se desarrolla en territorio dominicano, debemos avanzar hacia la elaboración de una norma que armonice su concepto, el procedimiento de reconocimiento, los plazos, los recursos, los derechos y deberes de las personas solicitantes y refugiadas, así como los estándares internacionales aplicables, entre otros aspectos relevantes. Esta es una vía que muchos Estados de nuestra región ya han recorrido mediante la construcción de leyes sobre la materia.
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