El presupuesto complementario

El presupuesto complementario

El presupuesto complementario

Daris Javier Cuevas, columnista en el periódico El Día.

Daris Javier Cuevas

En virtud de que el sector público requiere de instrumentos para ordenar y planificar sus actividades con el objetivo deliberado del manejo efectivo, eficiente y tener control de todo su accionar, recurre a una herramienta conocida como presupuesto público. Pero bajo esa inteligencia se puede entender que el presupuesto público refleja las previsiones de los gastos y los ingresos anual que el Estado aspira lograr en un periodo de un año.

Se trata de que el gobierno anualmente tiene que elaborar un régimen o plan presupuestario que conduzca a precisar los recursos que va requerir, con la finalidad de priorizar y ejecutar las obras que a la población le urge. Es el poder financiero de mayor relevancia del Estado para viabilizar su visión de su política económica, el cual se denomina presupuesto público.

Como principal objetivo, el presupuesto publico apela a la planificación financiera que el Estado define cada año para llevar a cabo todo su accionar para lo cual define su política presupuestaria con la finalidad de que la improvisación no tenga espacio, convirtiéndose de esta manera en el principal instrumento sobre el cual descansa la política fiscal, enfatizando en la orientación de los recursos públicos. En el caso dominicano, el presupuesto publico se ampara en la ley orgánica No. 423-06, la cual define en su articulo primero el sistema presupuestario dominicano, el cual se configura por su clasificación, funcional, económica e institucional.

Bajo los criterios de la ley orgánica No. 423-06 se da por entendido que el presupuesto público, establece “la finalidad de que la asignación y utilización de los recursos públicos se realice en la forma más eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Estado”. En el espíritu del artículo 233 del texto constitucional dominicano se puede apreciar una correlación con la ley de presupuesto cuando condiciona a este a la sostenibilidad fiscal y que la distribución de las diferentes asignaciones a las instituciones del Estado debe consignarse de manera individualizada, el cual se corresponde con los principios de integridad y universidad del presupuesto.

Es importante resaltar que, con la proclamación de la Constitución del 2010, la figura jurídica del presupuesto publico dominicano adquirió el rango de jerarquía constitucional, lo que es cónsono con el espíritu del articulo 122 del texto constitucional dominicano que faculta al presidente de la Republica para someter el mismo ante las cámaras legislativas. Pues la aprobación ha de hacerse conforme con el señalado artículo de la misma carta magna, respetando los procedimientos constitucionales.

A la Luz del razonamiento constitucional, hay que destacar que la Ley orgánica No. 423-06 es la que regula el presupuesto público, pero la aprobación anual del presupuesto se lleva acabo mediante los criterios de ley ordinaria, por su carácter temporal, sin perjuicio de la supremacía de la ley orgánica. Esto significa que el presupuesto publico como acto legislativo establece límites y fronteras al gasto que de manera desproporcionada pudiera pretender el poder ejecutivo.

En adición, el articulo 234 del texto constitucional dominicano habilita la posibilidad de que el presupuesto del Estado pueda ser modificado parcialmente en su ejecución, no en su totalidad, si así lo considere el poder ejecutivo, solicitando la misma al congreso nacional, conforme con el articulo 93.1 en su literal i. Pues en la práctica esto se traduce en que se trata de un elemento de carácter económico, político y jurídico por lo que siempre debe prevalecer la cautela, la prudencia y el buen juicio, por las implicaciones inherentes que conlleva.

Para el presente año 2022, el presupuesto público fue aprobado por un monto de RD$1,214,606,007,369, el cual incluye los ingresos y las fuentes financieras que lo sustenta, mientras que los ingresos consolidados fueron proyectados por la suma de RD$930,526,614,050, representando esto un déficit de RD$172,577,835,974. Al arribar al ultimo cuatrimestre del año, el gobierno ha invocado el articulo 234 de la constitución para realizar algunas modificaciones al presupuesto del 2022, implicando esto un incremento presupuestario por el orden de RD$114,001.6 millones de pesos.

Este presupuesto complementario involucraría una ampliación del déficit fiscal por el orden de RD$ 47,395.2 millones de pesos y cuya orientación no parece tener una justificación acorde con las prioridades macroeconómicas y de gastos requeridos en la actualidad. No obstante, como parte de la movilidad de los recursos financieros se ha planteado redireccionar la respetable suma de RD$4,250.1 millones de pesos correspondiente a la asignación presupuestaria del ministerio de educación, en tiempos de que se admite las debilidades en el sistema educativo y un déficit de aulas, situación que se traduce en una franca violación al espíritu del articulo 63.10 de la carta magna que establece el derecho a la educación.

Es como si se tratara de la crisis de abundancia.

¡Así no!



Daris Javier Cuevas

Economista-Abogado Máster y Doctorado en economía Catedrático de la UASD

Noticias Relacionadas