*Por Ing. Teodoro Tejada
El Presidente Luis Abinader anunció en un discurso a la nación medidas anticorrupción y Reformas Institucionales. Dentro de las cuales citamos: “Para ello, y como primera medida les anuncio que mi gobierno ya está trabajando para la creación de un portal único de transparencia que recogerá toda la información relativa a la actividad del gobierno con acceso ilimitado de los ciudadanos a su contenido”.
“En este portal cualquier dominicano podrá consultar cualquier expediente de contratación a tiempo real, información sobre concursos públicos, retribuciones de los altos cargos o sus declaraciones de bienes, y podrá solicitar toda información del gobierno que estime oportuna y no consiga encontrar”.
Es importante lograr que estos mecanismos de controles aseguren un gobierno transparente, lo que resulta realmente halagüeño y esperanzador.
El gobernante Abinader viene dando pasos acertados para corregir entuertos de corrupción e imposiciones antidemocráticas del pasado y el presente gobierno del cambio.
Esta medida es de gran impacto, pero se contradice con la que viene aplicando Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), que funge como Órgano Rector del Sistema de acuerdo al artículo 35 de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No. 440-06; en la que si bien es cierto todos tenemos acceso al Portar Transaccional, que actualmente dirige la DGCP; hay que hacer notar, el gravísimo problema consistente en que si queremos participar en una licitación, para tener cualquier información de la misma, es obligatorio hacerse miembro de ese portal transaccional, lo que constituye una forma dictatorial y violatoria a la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 y el Decreto No. 130-05 que aprueba su reglamento de aplicación, además de no cumplir con el mandato del artículo 36 numeral 14 de la ley 340-06 acápite iv y v.
Citamos: Articulo 36. El Órgano Rector tendrá las siguientes funciones básicas:
Numeral 14. Administrar y garantizar la completa y oportuna actualización de un portal Web que concentre la información sobre las contrataciones públicas, de acceso gratuito y en el que se deberá incluir, al menos:
- Las convocatorias a presentar ofertas de todas las entidades públicas y los pliegos de condiciones correspondientes;
- Los resultados de los procesos de compra y contrataciones de todas las entidades públicas, salvo las excepciones incluidas en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
No existe ningún aspecto legar que obligue a un Proveedor del Estado ser miembro del portar transaccional, al tiempo de que es violatorio a la Constitución de la República, porque viola derecho fundamentales, como lo dispones el artículo 49, numeral 1. Citamos: Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.
Cualquier ciudadana o ciudadano debe tener la libertad del acceso a la información sin necesidad de tener que hacerse miembro al portar Web, esta inadecuada acción produjo que, gran cantidad de oferentes codianos no pudieran participar en los diferentes sorteos realizados recientemente, tal es el caso del sorteo de INAPA, ya que la aprobación tardo hasta 7 días para otórgale la membresía.
Felicitamos al Presidente Luis Abinader, y estaremos vigilantes todas y todos para que la Dirección General de Contrataciones Públicas, no siga poniendo medidas arbitrarias y antojadizas.