Por Víctor Féliz
A raíz de nuestro artículo de la semana pasada, muchos lectores y amigos nos han solicitado que hablemos con un poco más de profundidad sobre el tema, así como de algunas de las novedades de la Ley General 225-20 sobre la Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos en el país. Al ser una ley que abarca tantos aspectos en la materia, como debe de ser, en esta ocasión nos referiremos al pago obligatorio que la ley contempla para las empresas a través de la DGII y también a la gestión que deben desarrollar los ayuntamientos para el cobro en sus demarcaciones.
Hace unos días la prensa se hizo eco de un comunicado de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) donde esta informaba a los contribuyentes “que a partir del mes de julio se inicia el pago de la contribución para la Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS) establecido en la Ley 225-20. Dicha ley en su artículo 36 reza que “toda persona jurídica, institución pública o privada, sea que tengan operaciones o no, domiciliada en el territorio nacional deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, independientemente de que perciban o no beneficios».
Estas contribuciones obligatorias a que hace alusión la DGII van desde quinientos pesos (RD$500.00) hasta doscientos sesenta mil pesos (RD$260,000.00) anualmente, según el rango de ingresos que tengan las empresas. En el mismo comunicado indica que en el mes de julio se debe presentar el Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) con fecha de cierre 31 de marzo 2021.
El articulo 140 habla de la obligatoriedad del cobro por parte de los ayuntamientos: “es obligatorio el cobro de la tasa municipal por el servicio completo de manejo de residuos que incluye recolección, transporte, transferencia y disposición final por parte del ayuntamiento o junta de distrito municipal”. Los mecanismos de cobro van desde incluirlo en las facturas de servicios básicos (agua, energía, etc.) hasta facturación y cobro directo. Hay muy poco que abundar sobre esta parte pues se explica por si sola.
Pronto tendremos una tarifa diferenciada que se establecerá atendiendo variables sobre cantidad de residuos y escala socioeconómica del generador. Lo novedoso e interesante de esta ley al respecto, es que los fondos recaudados por concepto de tasas por servicio de manejo integral de los residuos sólidos urbanos se utilizarán para el mantenimiento y sostenibilidad del sistema, y NO pueden ser destinados a otro uso.
Los ayuntamientos y juntas municipales tienen la facultad de ejecutar cobros compulsivos bajo los mismos derechos y atribuciones que otorga el Código Tributario de la nación. Lo más relevante en este tema de los cobros, a nuestro entender, es la responsabilidad de los alcaldes o directores de juntas distritales que en aquellos casos en que, por negligencia, privilegios a favor de terceros o nepotismo, se dejare de percibir dicha tasa serán responsables y serán susceptibles de ser demandados en responsabilidad patrimonial, por ante la jurisdicción contencioso administrativa. El tribunal apoderado podrá imponer, además de las condenaciones por el daño causado al municipio o distrito municipal, una multa ascendente a los ingresos dejados de percibir, por concepto del cobro de la tasa.
Estamos ante un hecho de relevancia histórica en donde ciudadanos y gobernantes estamos ante la disyuntiva de cumplir o no cumplir con las consecuencias que la ley establece. Todavía nos quedan temas importantes como el de la responsabilidad compartida (cadenas de valor), la responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador, bono verde, entre otros que seguiremos tratando más adelante