El nuevo Código Penal no convence

La aprobación en el Senado de la República Dominicana del proyecto de ley que instituye un nuevo Código Penal constituye un hito jurídico en un país que ha operado durante más de un siglo con una normativa decimonónica, obsoleta frente a las transformaciones sociales y las nuevas modalidades delictivas.
Sin embargo, lejos de representar un consenso nacional fruto del diálogo plural, este instrumento legislativo encierra omisiones deliberadas y sesgos ideológicos que comprometen su legitimidad constitucional y su eficacia como política criminal.
En términos sustantivos, el proyecto presenta avances relevantes. Se tipifican figuras delictivas inexistentes en la legislación penal vigente, como el feminicidio, el sicariato, los crímenes motivados por odio, el acoso laboral y el acoso sexual, así como la corrupción agravada.
Estas disposiciones responden a reclamos sociales sostenidos y colocan al país en una senda de adecuación normativa respecto al contexto global. También se introducen innovaciones en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque con un alcance todavía limitado.
No obstante, la exclusión expresa de la despenalización del aborto en las tres causales -riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad del feto y violación o incesto- constituye un retroceso en materia de derechos fundamentales. Esta exclusión contradice principios constitucionales de dignidad humana, igualdad y protección de la vida y la salud de las mujeres, así como compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano ante órganos del sistema interamericano y de Naciones Unidas.
Desde una perspectiva de política criminal, preocupa que el texto aprobado refuerce una visión fuertemente punitivista, centrada en el aumento de penas y en un endurecimiento del régimen carcelario, sin articulación con medidas eficaces de prevención, rehabilitación o justicia restaurativa. La experiencia comparada demuestra que el encarcelamiento masivo no reduce la criminalidad estructural y, en cambio, agrava la exclusión social.
Igualmente, persisten ambigüedades en el régimen de responsabilidad penal de los agentes estatales, así como una débil regulación del uso excesivo de la fuerza o de las violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios públicos.
El diseño de un nuevo Código Penal debió aprovecharse para establecer límites y sanciones claras al poder coercitivo del Estado, en aras de la protección de las garantías constitucionales.
Desde una perspectiva normativa, la aprobación de este instrumento en el Senado sin una deliberación pública efectiva ni participación real de sectores sociales diversos pone en entredicho su legitimidad democrática.
La Cámara de Diputados tiene ahora la responsabilidad histórica de revisar críticamente este texto, garantizar vistas públicas y asegurar que el Código Penal responda a los principios de un Estado constitucional de derecho.
El país no necesita un Código Penal apresurado ni políticamente conveniente, sino un cuerpo legal coherente, justo, técnicamente sólido y respetuoso de los derechos humanos. La modernización jurídica no puede alcanzarse sacrificando principios esenciales de la convivencia democrática.