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El nuevo Código Penal: ¿moderno o revejido?

El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa
📷 El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

Tener un nuevo Código Penal constituye un parteaguas en la historia jurídica dominicana. Tras 141 años de antigüedad, el país necesitaba una reforma profunda, para adecuar la tipificación penal a la realidad, lograr mayor eficacia para perseguir el delito y garantizar el respeto a los derechos fundamentales. Pero, la modernización normativa anunciada está lejos de ofrecer un instrumento jurídico plenamente coherente, democrático y garantista.

Un Código Penal del siglo XIX resultaba inoperante ante el sicariato, la criminalidad tecnológica, la violencia de género, la corrupción administrativa compleja o la agresión sexual intrafamiliar. La incorporación de más de 70 nuevas infracciones representa un avance necesario, pero no suficiente.

El problema no era solo técnico: aquel código arrastraba una visión autoritaria y punitivista que chocaba con valores constitucionales. Reformarlo era una exigencia democrática y una oportunidad para construir un orden jurídico más justo, igualitario y respetuoso de la dignidad humana. Esa oportunidad, lamentablemente, fue desperdiciada parcialmente.

El nuevo texto mantiene profundas debilidades estructurales. La exclusión expresa de las causales del aborto es un ejemplo. No hay modernización si el derecho penal se sigue utilizando para someter moralmente a las mujeres.

Se tipifica el feminicidio, pero con criterios tan limitados que muchas muertes violentas de mujeres no encajan en el tipo penal. Además, se desdibuja la raíz estructural de la violencia de género, al equipararla con cualquier “relación sentimental”.

También la exclusión de la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas en los delitos de odio se aleja del principio de igualdad.
Institucionalmente, el nuevo código exime de responsabilidad penal al Estado, ayuntamientos, partidos políticos e iglesias, lo que contradice exigencias contemporáneas de responsabilidad penal corporativa y compromete seriamente la lucha contra la impunidad.

Ciertamente, el nuevo código tiene avances relevantes: establece penas más severas para los delitos de corrupción, endurece el castigo al abuso infantil, equipara la responsabilidad del autor intelectual a la del autor material y contempla el registro de agresores sexuales y medidas de vigilancia postpenitenciaria.

Marca un avance, pero imperfecto, que exige observación crítica, revisión legislativa y movilización ciudadana para que sus vacíos no se traduzcan en nuevas injusticias. Ahora debemosconfigurar un derecho penal que no castigue selectivamente, sino que proteja con equidad. El año de vacación legal para la puesta en marcha del nuevo código deberíamos aprovecharlo para darle mayor coherencia, logrando los consensos que lo hacen legítimo.

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