Por Anny Guzmán
La imagen y el honor son derechos fundamentales. La Constitución dominicana los reconoce expresamente y los vincula a algo todavía más noble: la dignidad humana. Protegerlos no es una cortesía. Abstenerse de lesionarlos tampoco lo es. Son exigibles frente al Estado y frente a los particulares.
Nuestra Constitución parte de una premisa esencial: la dignidad de la persona es “sagrada, innata e inviolable” y su protección, conforme al artículo 38, constituye una responsabilidad esencial de los poderes públicos. Desde ahí, el artículo 44 reconoce el honor, el buen nombre y la propia imagen como derechos fundamentales y obliga a toda autoridad o particular que los vulnere a resarcirlos conforme a la ley.
La imagen y el honor están estrechamente ligados. Nuestro Tribunal Constitucional ha definido el derecho al honor como la facultad de toda persona de exigir respeto y protección de su reputación frente a expresiones que afecten la consideración que disfruta ante los demás. En otras palabras, se protege no solo quién soy, sino también mi derecho a no ser presentado ante la sociedad como alguien que no soy.
En la sentencia TC/0044/17, retomando su precedente TC/0081/14, el Tribunal Constitucional explicó que la dignidad corresponde al valor inherente al ser humano por su sola condición de persona, y conceptualizó el honor como la potestad de exigir respeto y protección de la propia reputación. Es decir, no son concesiones. No son privilegios. No dependen de la simpatía o la apatía que alguien pudiera generarnos.
Una imputación no es información ni opinión. Existe una distancia enorme entre cuestionar una actuación y atribuirle a alguien un hecho deshonroso que no se está en condiciones de demostrar. Y las palabras tienen consecuencias.
¿Y la libertad de expresión, no es un derecho fundamental también? Sí, pero no absoluto. El Tribunal Constitucional, en la sentencia TC/0712/23, recordó que sus límites aparecen cuando entra en conflicto con el honor y que, frente a una colisión de derechos fundamentales, corresponde ponderar las circunstancias concretas para procurar su armonización. Igualmente, en la TC/0437/16 estableció que la difusión del pensamiento, incluso en redes sociales, no encuentra protección constitucional ilimitada cuando se convierte en expresiones injuriosas, insultantes o sustentadas en informaciones desproporcionadas.
Asimismo, nuestra Suprema Corte ha diferenciado la difamación de la injuria: mientras la primera exige la imputación de un hecho preciso capaz de atacar el honor, la segunda se configura mediante expresiones afrentosas, invectivas o de desprecio, sin necesidad de la atribución de un hecho determinado.
La reputación que una persona construye durante años forma parte de su patrimonio moral y puede resultar seriamente afectada por una afirmación falsa, una imputación irresponsable o una imagen fuera de contexto.
Defender la libertad de expresión no obliga a defender la irresponsabilidad. Se puede cuestionar, criticar, opinar, informar. Pero cuando se atribuyen hechos que afectan el honor de otra persona, investigar y verificar antes de publicar no es opcional.
De esto también hay jurisprudencia reciente y reiterada sobre la protección del honor frente a imputaciones públicas. Mediante la Sentencia SCJ-SS-22-0265, del 31 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que constituye difamación la alegación o imputación de un hecho que ataque el honor o la consideración de una persona, criterio retomado por la propia Sala en la Sentencia SCJ-SS-23-1160, del 31 de octubre de 2023.
A ello se suma la Sentencia SCJ-PS-22-2266, del 29 de julio de 2022, dictada por la Primera Sala en un caso en que la fotografía de una persona fue publicada en un periódico de circulación nacional vinculándola con un hecho que le era ajeno; la jurisdicción reconoció la afectación causada a su imagen, buen nombre y reputación.
¿Y si me retracto? Una aclaración puede corregir la información, pero no sus consecuencias. Quien vio la primera publicación quizás nunca vea la rectificación. Una captura permanece, los algoritmos replican y existen daños que empiezan en segundos, pero tardan años en repararse. O nunca se reparan.
El honor puede parecer intangible, pero que no pueda tocarse no significa que carezca de valor.
La velocidad de internet no derogó la Constitución, aunque hoy cualquier persona puede publicar una fotografía, incluso usarla en beneficio de su marca, añadirle una acusación y ponerla frente a miles de personas, antes de que el afectado siquiera conozca lo ocurrido.
La cantidad de seguidores no otorga inmunidad. Y el interés público —mucho menos el morbo— no convierte una imputación en verdadera. La libertad de expresión no contiene una licencia constitucional para destruir reputaciones.
Antes de colocar el nombre, el rostro o la trayectoria de una persona junto a una acusación que pueda comprometer su honor, debe responderse una pregunta elemental: ¿Puedo demostrarlo? Si la respuesta es no, no publique, no difunda, no se haga eco. Investigue.