
El ministro del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), Ing. Carlos Bonilla, con la convocatoria a Licitación Pública Nacional; Referencia del Procedimiento: MIVHED-CCC-LPN-2025-0017 “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES Y REHABILITACIÓN DE HÁBITAT A NIVEL NACIONAL”, sigue realizando procesos de licitación con recaudos excesivos, excluyentes y abusivos, violadores de la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos: 6. Supremacía de la Constitución; 7. Estado Social y Democrático de Derecho; 8. Función esencial del Estado; y varios artículos del Capítulo I, “De los Derechos Fundamentales”, entre estos:
Artículos 37. Derecho a la vida, 38. Dignidad humana, 39. Numeral 3). Derecho a la igualdad, 50. Libertad de empresa, 53. Derecho del consumidor, 54. Seguridad alimentaria, 55. Derechos de la familia, 59. Derecho a la vivienda, 60. Derecho a la seguridad social, 61. Derecho a la salud, 62. Derecho al trabajo y 63. Derecho a la educación. También viola la Ley Núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones, en su artículo 3, numerales 2, 4, 5, 8 y 9.
La Resolución DGCP44-PNP-2023-0011 del 18 diciembre 2023, en el acápite subclasicación, no da lugar a licitaciones para oferentes favoritos, con lotes de montos del presupuesto base muy elevados dispuestos en esta licitación de DR$307,640,963.03.
El Pliego de condiciones, en su artículo 11.1.2. Documentación financiera, numerales 3 y 4; es una negación a lucha contra la corrupción del presidente Luis Abinader.
Citamos: Numeral 3. Cartas Bancarias emitidas por Entidades Bancarias Aceptables, dirigidas al MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), donde indique las líneas de créditos, montos en cuentas bancarias disponibles con las que pueda solventar, en caso de resultar adjudicatarios. Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores a: (i) Para las grandes empresas, el treinta por ciento (30%) del presupuesto de referencia del lote en el que participa y (ii) Para las MIPYMES, el quince por ciento (15%) del presupuesto del lote en el que participa, de conformidad a lo dispuesto en la circular DGCP44-PNP-2023- 0011 de fecha 18 diciembre 2023, emitida por la DGCP.
4. Presentar Certificaciones de que posee disponibilidades de créditos de entidades comerciales y suplidoras que describan y demuestren claramente los montos, plazos y condiciones; estas no deberán poseer ningún vínculo societario con el Proponente. Dichas certificaciones no pueden ser menor al treinta por ciento (30%) del presupuesto de referencia del lote en el que participa. Debe indicar que tiene en stock el treinta por ciento (30%) del valor del crédito aprobado en materiales, destinados para el Oferente/Proponente exclusivamente para el proceso de contratación de referencia.
Para oferentes MIPYMES, participar en ésta licitación, el recaudo del artículo 11.1.2, numeral 3, es tener línea y cuenta Bancaria de RD$46,146,144.45, y los oferentes individuales, disponer de RD$92,293,28891, constituyendo un abuso para construcción de casas sencillas, donde los costos son elevados por el asfaltado, que no es facultad de este ministerio.
El Reglamento No. 416-23 de Aplicación de la Ley No. 340-06, en su artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria, es obligatorio.