El magistrado José Alejandro Vargas emitió el 14 de enero una resolución y un juicio acerca de los archivos del caso Odebrecht.
Santo Domingo.-La más reciente parábola del magistrado José Alejandro Vargas, la del jueves de la semana pasada, día 14 de enero, fue el preámbulo para dar a conocer su punto de vista acerca del archivo que se pretendía definitivo a favor de 8 de los catorce inicialmente imputados por los sobornos que la empresa Odebrecht declaró haber pagado en el país para ser beneficiada con obras públicas.
Vargas utilizó sus gafas para dar a conocer, a viva voz, un juicio —en el sentido de figura lógica mediante la cual se afirma o se niega algo—, posiblemente el más importante, sobre el referido archivo a favor de Temístocles Montás, César Sánchez, Radhamés Segura, Julio César Valentín, Alfredo Pacheco, Ruddy González, Máximo De Óleo y Bernardo Castellanos de Moya.
Al final entró en la materia que lo ocupaba:
“(…). Miren, en cuanto la calidad invocada por la parte objetada, la calidad de la fundación, evidentemente que el juez ponderó esa calidad y se teme que esa fundación no cumplió con lo requerido ni formó parte desde el principio, como lo dice el artículo 283 del Código Procesal Penal, porque ni se querelló ni denunció y por lógica que el juez tiene que respetar ese debido proceso.
Entiende que es una debilidad legislativa que tendrá que corregirse en lo sucesivo si se quiere un combate efectivo de la corrupción administrativa como se proclama. ¿Por qué lo digo? Fíjense en estos casos que están ocurriendo hoy día.
Si no aparece alguien que se querelle el destino del proceso seguirá estando en manos del Ministerio Público, y podrá darse el caso que el Ministerio Público no siempre sea tan bien intencionado y entonces sigue el pueblo desprovisto de una herramienta tan importante que la ley le ha provisto, como es el derecho de cualquier persona a querellarse cuando se trata de acciones dolosas cometidas por funcionarios públicos.
“Esa prerrogativa que le está dando la ley al ciudadano es la consecuencia de la necesidad que tiene la población de que le den participación, no solamente de que el Ministerio Público le represente, sino que también, en una labor de vigilancia ese querellante pueda, con el Ministerio Publico, perseguir la sanción de los actos reñidos con la ley y si el Ministerio Público se debilita o da cualquier tipo de traspiés, entonces el pueblo puede decir: aquí estoy yo.
“Miren, paradojas de la vida.
De más de diez millones de ciudadanos dominicanos, solamente un ciudadano cumple con los requisitos de participación para que el Ministerio Público ante cualquier actuación que le ponga fin al proceso, tenga que informárselo.
Y yo me he sorprendido, cómo es que el Ministerio Público, que es único e indivisible, no haya advertido esto.
Hay un ciudadano llamado Manuel Jiménez, y esto el juez lo está adoptando de oficio, el juez no va a dar una resolución, pero tiene que advertirles a las partes y al Ministerio Público de la necesidad de que ese ciudadano que se querelló el 13 de febrero del año 2017 depositó una querella en la Fiscalía del Distrito Nacional en contra de Marcel Hofke, Víctor Díaz Rúa, Ángel Rondón y la Constructora Odebrecht.
“Cuando se estaba conociendo el acuerdo ese ciudadano depositó una instancia contentiva de recusación, recusa al juez del Tercer Juzgado de la Instrucción y este juez envía esa recusación a la Corte de Apelación y eso quiere decir que a ese ciudadano se le reconoció que era parte ya del proceso. Eso lo conocía el Ministerio Público.
Luego este ciudadano, cuando se va a conocer la medida de coerción a unos imputados en la Suprema Corte de Justicia, trata de intervenir y va donde el juez. No le permiten la participación; recusa al juez.
Deposita la querella, ahora ampliada, y no le permitieron participar.
Quiere decir que este ciudadano recusa entonces al juez, la Suprema Corte de Justicia conoce de la recusación, admite que ese ciudadano ya es parte del proceso. Cuando admite que ese ciudadano es parte del proceso está diciendo: más de diez millones de personas están siendo representadas por ese ciudadano.
“Y yo pregunto, ¿por qué el Ministerio Público, conociendo todo esto que está aquí, conociendo que ese ciudadano cumplió con ese requisito, no le notificó ese archivo que tiene derecho a que se le notifique?
“En principio yo pensé apropiarme de la garantía que tiene ese ciudadano que representa a más de diez millones de personas que lo que están es diciendo, queremos saber la verdad de todo esto.
Queremos saber la verdad pura y simplemente, pedimos más de ahí.
Examinando la norma, al leer los artículos 282 y 283 del Código Procesal Penal pude advertir que en realidad no era necesario que el juez, para garantizarles los derechos a esa parte querellante tuviera que asumir de oficio, si no que bastaría con explicarle a las partes ese derecho.
“Cuando el juez se lee los artículos 282 y 283 advierte que en esos artículos el legislador dice que cuando tenga la intención de archivar el Ministerio Público deberá, en un plazo de cinco días, ponerlo en conocimiento del querellante o, en su caso, de las víctimas que han solicitado ser informadas en su oficina o su domicilio, para que estos manifiesten si tienen objeción al respecto.
En este caso deben indicarlo por escrito dentro de los diez días siguientes. Se combinan los artículos 282 y 283 y es aplicable para todos los casos y clase de archivo.
“Entonces, ¿por qué el juez entendió que no era necesario apropiarse y emitir una resolución? Pura y simplemente por una razón muy lógica: estos archivos ni existen, ni existieron nunca ni nunca fueron emitidos. ¿Por qué el juez no se apoderó de oficio para decretar su nulidad? No, No tiene que hacerlo porque no existieron nunca, (…).
“¿Cuál es la salvedad que el juez quiere hacerles a las partes? Esta es una salvedad muy honesta: Miren, respeten los derechos a esta parte querellante, porque esto puede tener consecuencias jurídicas desastrosas para todos los procesos envueltos en esta investigación (…)”.
Decisiones
—1— A examen
El Ministerio Público tiene ahora que decidir sobre los 8 imputados.
—2— El caso
El día 29 de mayo de 2017 el entonces procurador Jean Alain Rodríguez dio a conocer la implicación de 14 personas en la investigación por los sobornos.
—3— Archivo
El día 7 de junio de 2018 fue conocido el archivo provisional a favor de 8 de 14 imputados.
Las parábolas del juez son comunes en juicios
Recurso. La parábola es un recurso muy antiguo dirigido a dar información elemental sobre algo que de otra manera puede resultar difícil de entender. El magistrado José Alejandro Vargas la usa a menudo en Atención Permanente.
Secretarios de tribunales, fiscales, alguaciles, abogados y agentes penitenciarios están a cargo de esta práctica a la que tiene acceso el gran público cuando llegan a su poder casos como el de la Operación Antipulpo o de los archivos a favor de algunos de los imputados por los sobornos de Odebrecht.
En el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva algunos abogados le dicen Satanás, pero las parábolas fueron el recurso favorito de Jesús (Mateo 13: 10-13) (Mf).