Santo Domingo.-El expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, consideró que el Tribunal Constitucional solo tiene como límite la conciencia de sus jueces, porque es un extrapoder cuyas decisiones en materia de interpretación de la justicia son vinculantes para todos los poderes públicos y los ciudadanos.
Explicó también que las decisiones de ese órgano no son pétreas y que por tanto los criterios pueden ser cambiados tanto por la misma composición del Tribunal Constitucional como por otras futuras composiciones.
¿Pueden variarse las sentencias de la Suprema Corte de Justicia antes de 2010?
En sus inicios el propósito que había era revisar todas las sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sin importar la fecha.
Eso tenía un interés político y personal.
Había ciertos sectores que querían que se revisaran algunas decisiones de la SCJ, principalmente las de la crisis bancaria.
Había interés en que por medio de ese proceso de revisión posiblemente se echaran para atrás esas sentencias. Se logró que los políticos se pusieran de acuerdo para buscar una solución transaccional de que no se revisara ninguna decisión que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada hasta 2010.
En buen derecho, a partir de ese momento no se pueden revisar las decisiones del Tribunal Constitucional. Por eso la decisión de ahora (la relativa al recurso sobre el transitorio que impide al presidente Danilo Medina repostularse para 2020) en principio tiene carácter vinculante.
¿Qué significa eso de “en principio”?
He dicho que aquí hay tres versiones de constituciones diferentes: la que aprobó la Asamblea revisora, la que dicen los juristas y constitucionalistas que existe y, finalmente, la que establece el TC, que es la que prevalece por ser el máximo intérprete de la Constitución, que no necesariamente coincide con ninguna de las dos versiones anteriores.
¿Todas las sentencias del TC son vinculantes?
Hay algunos, entre los que me encuentro, que entienden que no todas las sentencias del TC tienen ese carácter vinculante. Que solo aquellas que tienen que ver con la interpretación de la Constitución pueden serlo.
Pero las interpretaciones que da ese Tribunal no son pétreas, sino que también, como todos los precedentes, pueden ser objeto de modificación y el TC puede perfectamente volver sobre sus pasos, ya sea con la misma conformación del Tribunal actual o con la recomposición como consecuencia del ingreso de nuevos miembros.
¿Está diciendo que el Tribunal puede fallar en forma distinta?
Totalmente, y lo ha hecho en otras ocasiones. Esos precedentes no se encuentran petrificados en el tiempo, porque si fuera así los criterios jurisprudenciales, entre los que se encuentran los del TC, no podrían ser cambiados. Me han malinterpredado en el sentido de que el Tribunal Constitucional puede cambiar la Constitución, yo jamás he podido decir un absurdo como ese.
Lo que he dicho es que en constituciones tan liberales y tan completas como las de 2010 y de 2015 es posible que puedan existir contradicciones que hay que armonizar y el órgano encargado de hacerlo es el TC, imponiendo el criterio de favorabilidad.
¿Qué limita el Tribunal Constitucional?
La conciencia de los jueces, después no tiene límites. Ese Tribunal, como ellos mismos lo catalogan, es un extrapoder, y como tal no tiene límites, a menos que sea la consciencia de los jueces. Puede decir lo que quiera, siempre que sea interpretando la Constitución.
¿Cuál debe ser el perfil del juez constitucional en una sociedad como esta?
Un juez constitucional tiene que tener una conciencia constitucional, es decir, que debe tener muy presente cuál es el espíritu de la Constitución de la República.
Me conformo con que sean jueces independientes, honestos y honrados.
En esta coyuntura estamos muy lejos de tener un juez constitucional que reúna estas tres características, especialmente la independencia. La honradez y la honestidad la podemos conseguir, pero que sea totalmente independiente es muy difícil.
¿A usted lo designaron por recomendaciones políticas?
Una vez me dijo Rodolfo Pisa, que era presidente de la sala constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica, que el primer deber de un juez es ser ingrato con aquel al que le debe la posición y yo fui un ingrato con las personas a las que debía la posición, porque yo me rebelé.
¿Existe la posibilidad de que se implemente la reelección sin una reforma constitucional?
He planteado como hipótesis que en el caso de la República Dominicana el Presidente de la República podía repostularse por medio de dos vías diferentes: una modificando la Constitución y por la vía de una sentencia del Tribunal Constitucional que, interpretando la Constitución, dijera que el Presidente podía hacerlo porque colisionaban algunos derechos en la Constitución, especialmente el derecho de igualdad.
Eso desató los demonios en contra mía. Realmente, después de la sentencia del TC parece que el único camino que le queda al Presidente es la reforma constitucional. Creo que el Presidente se va a repostular.
La vía todavía no la sé. El Presidente dijo esperemos a marzo, y en esa fecha posiblemente sea lo mismo que noviembre, porque no veo que se pueda reformar la Constitución. Pero todavía sigue latente la vía del Tribunal Constitucional.
¿Descarta la posibilidad de volver a presidir la SCJ?
Mantuve un discurso muy tajante de que no aspiraba a ninguna posición, pero recientemente un amigo me recomendó mantener la nebulosa, porque este mundo da muchas vueltas y por eso no voy a descartar nada. Lo que sí pueden escribir con tinta de sangre es que no lo buscaré.
¿Para sustituir a los jueces de la SCJ tienen que reprobar la evaluación?
Hay que tomar en cuenta que mientras los jueces del Tribunal Constitucional no son sometidos a evaluación, los de la Suprema sí son sujetos de una evaluación, lo que significa que los criterios de esa evaluación son totalmente diferentes a que si fueran escogidos por primera vez.
En el caso de los jueces de la SCJ hay que dar razones para la sustitución. A nosotros en 2011 no nos sometieron a evaluación, sino que sencillamente nos destituyeron sin dar razones.
Pero a usted no lo destituyeron, usted renunció.
De la presidencia de la SCJ sí me destituyeron. Yo no me evalué como juez.
¿El criterio de evaluación debe elaborarse antes del proceso?
Necesariamente hay que disponer de un criterio bien elaborado y aducir cuáles son las razones por las que un juez no sería ratificado. Lo que significa que hay que hacer un examen previo.