El “error jurídico” de Reinaldo Pared según Namphi Rodríguez

El “error jurídico” de Reinaldo Pared según Namphi Rodríguez

El “error jurídico” de Reinaldo Pared según Namphi Rodríguez

Namphi Rodríguez dijo que ahora cualquier legislación sobre la materia electoral y de partidos políticos debe cumplir con el “test constitucional” del artículo 216 de la Carta Sustantiva.

SANTO DOMINGO.-El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez rechazó hoy el planteamiento del presidente del Senado de que la imposición de un modelo único de primarias abiertas en las organizaciones políticas no viola la Constitución y advirtió que en el“análisis histórico”de Reinaldo Pared Pérez hay “un eslabón perdido”, que es la reforma del 2010, la cual cambió el modelo constitucional de partidos políticos que ahora exige cumplir con el “test tripartito” de democracia interna, derecho de libre asociación y transparencia institucional.

Rodríguez, catedrático de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), dijo que ahora cualquier legislación sobre la materia electoral y de partidos políticos debe cumplir con  el “test constitucional” del artículo 216 de la Carta Sustantiva.

El jurista expresó que es un error del presidente del Senado hacer un ejercicio de comparación con legislaciones preconstitucionales de la era post-trujillista para justificar que en el país siempre han existido las asambleas de delegados como  modelo único de democracia interna de los partidos.

“El paradigma ya no son la derogada ley 5884, de 1962, ni la ley vigente, 275-97, ambas preconstitucionales; ahora el estándar que hay que satisfacer es el de la Constitución, que por vez primera diseñó una arquitectura constitucional de los partidos”, agregó.

Adujo que el “test de compatibilización” no se debe hacer con esas legislaciones preconstitucionales, sino con los artículos 47 y 216 de la Constitución, que de manera expresa consagran el principio de libre asociación política de los afiliados de los partidos, cuyo “núcleo duro” es el derecho de autodeterminación al momento de escoger sus candidatos a puestos electivos y  de ejercer la democracia interna.

Agregó que una muestra de lo que afirma es que en la actual legislación electoral se permite que las asambleas de delegados escojan por aclamación, como pasó en el PRD en el 2012 con la candidatura de Miguel Vargas Maldonado; cosa que ya no es posible a la luz de las exigencias constitucionales de un nuevo estándar de democracia interna.

“Creo que al hacer sólo un juicio histórico, el presidente del Senado ha incurrido en una confusión jurídica que aún puede enmendar cuando inicie los trabajos del hemiciclo y desistir de esa idea de primarias abiertas que viola la Constitución y el derecho de los miembros de los partidos políticos”, reseñó.

Ley inconstitucional

Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho,  advirtió que una ley que desconozca el derecho de libre asociación de los partidos y las organizaciones de la sociedad civil devendría en inconstitucional, por lo que tendría que ser anulada por el Tribunal Constitucional.

Recordó que, incluso,, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), juzgando como tribunal Constitucional, declaró 2005 inconstitucional ese modelo de elección de candidatos en los partidos.

“Estamos hablando de un derecho fundamental, que es esencial para el pluralismo político y la democracia, porque si hoy justificamos que el Estado decida la democracia interna de los partidos, mañana lo hará en las asociaciones empresariales, artísticas y de la sociedad civil”, alertó.

Dijo que el derecho de libre asociación obliga a dejar a las formaciones políticas en libertad de escoger su método de democracia interna, de forma que  si desean hacerlo por medio de asambleas de delegados, primarias abiertas o cerradas puedan optar por el sistema que sea más compatible con sus organizaciones.



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