El dueño del juicio político
A raíz de los acontecimientos en Paraguay, y vista la tradición en Latinoamérica de reeditar procesos de un país a otro me tomé la libertad de repasar maquiavélicamente la Constitución que fuera promulgada bajo la directrices de Leonel Fernández en el año 2010, específicamente lo que se refiere al juicio político.
Las pautas en nuestra legislación están delimitadas en los respectivos primeros acápites de los artículos 80 y 83 de la constitución.
El artículo 80 en su acápite 1 reza: Son atribuciones exclusivas del Senado:
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;
A su vez el artículo 83 acápite 1 de la carta magna plantea:
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación;
Elucubremos pues:
A) Al leer estas disposiciones queda claro que cualquier juicio político implica control total de las cámaras legislativas.
B) En el entendido que hay mayoría gobiernista en el poder legislativo, y que los actuales inquilinos peledeistas deben sus curules al masivo apoyo que les otorgó Leonel Fernández, además de que permanecerán en las mismas hasta el año 2016, si a alguien deben coquetear, es a quien será candidato en ese momento, que por el partido gobernante es evidente que será Leonel Fernández.
C) Por otro lado en caso de un juicio político la persona que quedaría como Presidente de la República sería Margarita Cedeño de Fernández, la esposa de Leonel. Fantástico, no?
Creo que es un long shot, como dirían los americanos, que aquí se le arme una camarona de esa magnitud a Danilo Medina, por demás, con buenos aliados legisladores que no se prestarían a eso; pero como por la plata baila el mono y Leonel Fernández lo sabe .
Pero amén! ya Leonel Fernández repudió el artilugio paraguayo como lo hizo cuando el golpe a Manuel Zelaya en Honduras, para recibirlo luego como exiliado y meses después, como presidente, al golpista Fernando Lobo
Esas son las cosas del dueño del juicio político.
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