El desempleo, la otra pandemia

El desempleo, la otra pandemia

El desempleo, la otra pandemia

Daris Javier Cuevas, columnista en el periódico El Día.

*Por Daris Javier Cuevas

En la economía contemporánea es común que los principales problemas que entran en el campo de estudio de la economía laboral están: el desempleo, los niveles de salarios, la productividad del trabajo, la calidad y estabilidad de los empleos, entre otros. Es por ello que la economía laboral utiliza la teoría de la elección, para explicar el comportamiento de los participantes en el mercado de trabajo y sus resultados, lo que, en los hechos, se traduce en una preocupación de la política macroeconómica.

Es importante poner de relieve que el mercado laboral, o de trabajo, tiene particularidades que lo diferencian de otro tipo de mercados, como son el financiero e inmobiliario, entre otros, ya que se relaciona con la libertad de los trabajadores y la necesidad de garantizar su aplicación. En tal sentido, el mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado por medio del Derecho Laboral y por una modalidad especial de contratos, los convenios colectivos de trabajo.

Pero es que, en el mercado de trabajo, los individuos intercambian servicios de trabajo, y son las empresas o empleadores de la economía los que compran servicios de trabajo, razón por la cual, cuando se analiza el mercado de trabajo, se presta una especial atención a la situación de toda la población con respecto al empleo, ya que este constituye la principal fuente de ingresos de la mayoría de las personas. Sin embargo, el mercado de trabajo, propiamente dicho, solo afecta a las personas que reciben salarios.

Hay que destacar que, si bien es cierto que siempre han existido normas laborales desde que existe el trabajo por cuenta propia, estas se integran como una parte específica del ordenamiento jurídico desde finales del siglo XIX, y donde los Estados de todo el mundo han dictado leyes laborales, para regular los mercados de trabajo y proteger a los trabajadores, conjunto de normas estas que se han denominado Derecho Laboral. En adición, hay que precisar que las normas laborales tienen la característica general de ser de aplicación obligatoria, sin poder ser renunciadas, salvo que las condiciones de trabajo sean más beneficiosas para el trabajador.

En cuanto a la intervención del Estado en las relaciones laborales, esta ha tenido un aumento sistemático desde finales del siglo XIX y que se amplió en todo el transcurso del siglo XX. En una primera etapa, este intervencionismo estatal tuvo como objetivo proteger al trabajador como la parte contractual más débil, centrándose en los grupos más abrumados y, en algunas condiciones, como la jornada laboral y los oficios de alto riesgo.

Por su gran incidencia socioeconómica y política, las cuestiones laborales fueron ocupando un sitial de gran importancia, de tal magnitud que para 1919 los derechos de los trabajadores se consagran con jerarquía constitucional, lo que impulsó la creación de la OIT como órgano supranacional de vigilar dichos derechos. Dado esos nuevos esquemas de regulación laboral, posteriormente, el interés laboral pasó a ocuparse de asuntos como los salarios, la seguridad en el trabajo y el aprendizaje, así como la libertad de asociaciones de trabajadores y sus derechos colectivos.

El derecho del trabajo, desde su origen, se encargó de normar la actividad humana lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Pues de esta manera el concepto de trabajo, es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquel se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia y cuyos frutos son atribuidos, libre y directamente, a un tercero.

A la Luz de la razón, debe entenderse que el Derecho Laboral consagra, así, la moderna concepción significadora del trabajo como función social, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales, considerando de esa manera que las leyes del trabajo son de orden público, ya que buscan garantizar el interés general, cuyo cumplimiento es obligatorio. En América Latina, luego de superar la etapa de las dictaduras, en la década de los 80, en la mayoría de las constituciones políticas se consagraron las libertades sindicales como garantías individuales.

A pesar de los avances logrados, las dificultades económicas causadas por la crisis de la deuda externa y los retos de la apertura económica se convirtieron en argumentos para promover una revisión de la protección a los trabajadores. Bajo la actual crisis sanitaria y económica la paralización de la actividad económica ha tirado a millones de empleados a las calles, pero lo peor que le ocurre a la sociedad es que desde las instancias gubernamentales también se fomente la masificación de desempleo, vía despedidos injustificados,  convirtiéndose en la otra pandemia para un país y eso simplemente es una crueldad inexcusable.



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