El desacato de sentencia
Los tribunales de la República, sin importar su jerarquía o la materia que conozcan, tienen como atribución esencial la de dirimir los conflictos que se produzcan en la sociedad y que sean debidamente sometidos a su consideración para ser resueltos conforme al Derecho y a las leyes vigentes del país.
La solución de los referidos conflictos se produce cuando las correspondientes jurisdicciones de juicio dictan las sentencias que ponen fin al diferendo, las cuales deben ser acatadas sin reservas, salvo que las mismas hayan sido objeto de algún recurso o acción que suspenda su ejecución.
Esta verdad de Perogrullo es la que garantiza en un Estado social y democrático de derecho como el que rige en nuestra nación, la denominada seguridad jurídica que protege a las personas físicas o jurídicas de la anarquía y de la arbitrariedad, la discrecionalidad o la ilegalidad por parte de quienes son depositarios de la autoridad pública, proporcionando así el natural ambiente de confianza, de convivencia pacífica y civilizada, del cual todos somos acreedores.
Por estas razones resulta inaceptable e improcedente a todas luces, que en determinadas circunstancias no se ejecuten o respeten las decisiones emitidas por nuestros órganos judiciales, sin importar los motivos que se puedan esgrimir.
Y esto es así, pues, de no serlo, implicaría una amenaza contra todos, toda vez que se estaría atentando contra la tranquilidad que debemos sentir los ciudadanos en lo que se refiere al respeto de las sentencias emanadas de los tribunales.
Ahora bien, cuando el desacato de una sentencia proviene de cualquier persona designada para ejercer una función pública, la violación de la autoridad de la cosa juzgada, que se asimila a la transgresión de la ley, agrava la situación del funcionario debido a que lo coloca al margen de la esencia del juramento que prestó para asumir sus funciones, de “respetar la Constitución y las leyes de la República”.
Por consiguiente, los servidores públicos que no ejecuten las sentencias de nuestros tribunales, en virtud de lo que establece el artículo 148 de la Constitución y el artículo 12 numeral 7 de la Ley n.º 247-12, orgánica de la Administración Pública, comprometen su responsabilidad civil, por el daño que pueda ocasionar la inejecución o la ejecución tardía de la decisión judicial que intervenga, así como su responsabilidad penal, por la posible tipificación del delito de abuso de autoridad que castiga el artículo 185 “in fine” del Código Penal.
Además, el patrimonio personal del funcionario puede ser sensiblemente afectado si es condenado al pago de una “astreinte” por parte de los jueces, que haciendo uso de su poder de “injoction”, toman esta medida con el fin de hacer respetar sus sentencias.
*Por Luis Yépez Suncar
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