El derecho al voto se instrumenta de distintas maneras

El derecho al voto se instrumenta de distintas maneras

El derecho al voto se instrumenta de distintas maneras

Jurista Alejandro Moscoso Segarra.

Santo Domingo.-A prósito de los privados de libertad preventivos se le preguntó al Decano de la Facultades de Humanidades de APEC, ¿en qué otros países se permite el voto penitenciario?

Nuestro país no es el único en establecer el derecho al voto de los presos. En los Estados Unidos y el resto del mundo, la apertura o restricción del derecho al sufragio se instrumenta de distintas maneras.

¿Qué país posee mayor restricción?
En los Estados Unidos es uno de los que posee las restricciones más amplias a este derecho, incluso puede afectar a expresidiarios que ya cumplieron su sentencia de cárcel.

¿En qué otros países de la región se cumple con ese derecho?
Con relación a América latina, por ejemplo, en la actualidad tanto en países como Chile y Ecuador es un derecho que se está ejerciendo.

El derecho al voto de los privados de libertad sin sentencia condenatoria, ha sido concretado en la mayoría de los países del mundo, de manera jurisprudencial.

¿Podría citar otro ejemplo?
En Perú, por ejemplo, mediante sentencia, se estableció que “el núcleo esencial del derecho al sufragio comprende los siguientes aspectos: en primer término, la libertad de elegir y ser elegido y, en segundo lugar, el derecho subjetivo a la actividad prestacional del Estado encaminada a la organización efectiva de las elecciones.

Sin embargo, es importante aclarar que el aspecto prestacional de este derecho no desvirtúa su carácter de derecho fundamental de aplicación inmediata”.

¿Conoce alguna nación dónde sus privados con esta condición voten por primera vez?
Este año en México será la primera vez que los presos preventivos podrán votar gracias a una sentencia de la Corte Suprema. Igual que nuestro país, en México se estableció que, de manera paulatina, se implementará un programa, antes del año dos mil veinticuatro, a fin de garantizar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva.

En el caso de Europa, ¿qué pasa?
En esa región, tienen mayores libertades en este sentido. Más del cincuenta por ciento de los países permiten que sus presos voten y los que restringen el derecho lo hacen en ciertos tipos penales, por ejemplo como Nueva Zelanda, las personas convictas pierden el derecho al sufragio por varios años, luego que salen de prisión, por la comisión de ciertos delitos como el mismo fraude electoral o corrupción administrativa.

¿Qué se debe comprender del voto penitenciario?
Es el derecho que tiene toda persona que al momento de celebrar la jornada electoral se encuentra privada de su libertad, pero que por su condición penal no ha sido objeto de una suspensión de sus derechos civiles y políticos, y, por tanto, conserva intacto el derecho constitucional de elegir. A su vez, es un mecanismo para fortalecer el principio de equidad en las contiendas electorales.

Estadísticas

26,351 Presos.
Están en algún recinto carcelario en el país, y de esto el 97.5 % son hombres y el 2.52 % son mujeres.



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