El derecho al empleo según la ley y la mediación (y IV)
El artículo 8 (Ley 352-98) menciona algo sobre el empleo de los adultos mayores, pero en donde detalla con mayor claridad es en 19, el cual contiene derechos al empleo y como éstos pueden generar ingresos por esa vía.
Señala el mencionado artículo, que el Ministerio de Trabajo, las organizaciones sindicales, gubernamentales y no gubernamentales y la sociedad en sentido general; tienen que “Tomar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas mayores jubiladas o pensionadas, un nivel mínimo de recursos adecuados para su subsistencia y la de su familia”; en la letra a.
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Mientras que en la c, manifiesta que las personas adultas mayores, les tienen que “asegurar un nivel mínimo de recursos para satisfacer las necesidades esenciales del(a) envejeciente y ampliar su independencia…”.
Sostiene que a estas personas con esas cualidades se le debe “promover otras posibilidades de ingreso económicos e incentivo complementarios a la jubilación, para que las personas mayores desarrollen nuevas formas de ahorro personal y mejoren su calidad de vida”.
Resalta el articulo 19 en la letra f, que se debe eliminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida, laboral”. Donde el Consejo Nacional de Personas Envejecientes (CONAPE) e instituciones del Estado tomaran las medidas de lugar para notificar a los actores productivos sobre la necesidad de facilitarle a las personas adultas mayores espacio de producción y de generación de recursos. Pero también estarán para asesorarles sobre los derechos de esas personas y cómo proceder ante sus solicitudes.
En la experiencia de mediación, estas personas han manifestado sus expectativas de cómo generar recursos para sustentar su vida en los aspectos de salud, alimentos, seguridad social u otros. Pero que cuando acuden a una empresa se encuentra con una panorámica negativa y de rechazo al servicio que estas pueden prestar.
En los procesos de narración de las historias de esta personas, la persona mediadora encuentra en ellas emotividades que a decir de especialistas en conductas, denotan sus desesperanza en la sociedad en la que convive. Manifiestan su rechazo en los sectores productivos, en la familia y la sociedad, es decir, rechazados por el país.
En la mediación, las persona adultas mayores valoran como se les escucha, como se les trata y es por esta vía que logran hacer comprender a sus familiares de sus necesidades, situaciones de salud e inseguridad. Si no encuentran lo que estaban buscando, se les facilita acudir al Consejo Nacional de Personas Envejecientes (CONAPE) para que el mismo les ofrezcan el acompañamiento que estos requieren y para que procedan a realizar descenso a sus lugares de origen, en el cual contactan a sus familiares, vecinos y buscan conciliar los intereses del adulto mayor.
La Carta Magna
Desde la Constitución de la República publicada el 26 de enero del 2010, indica en su artículo 57 que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”. Desde este rango constitucional, las personas adultas mayores (envejecientes) tienen garantizados sus derechos y protección, que se inicia desde los familiares, la comunidad y el organismo ejecutor principal: el Estado.
La Constitución Comentada, publicada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) en noviembre del 2011, se subraya que la esperanza de vida de nuestros adultos mayores ronda por los 70 años para los varones y 75 para las mujeres. Al alcanzar esas edades, a estas personas tienen que lidiar con la “pérdida de bienestar”, es decir, que llegar a una edad que algunos sectores entienden improductiva es una desventaja y que esa situación afecta la calidad de vida.
Además, hay que agregarle, las situaciones de desempleo, situaciones de salud, las pérdidas de sus familiares con sus afectos; pero también, la soledad por lo que estos atraviesan por llegar a la vejez. Lo que se ve como una gran ventaja para estas personas, la sociedad lo trata como una desventaja.
Es en ese sentido, que la persona mediadora tiene que tomar en consideración esos puntos al momento en que una persona adulta mayor estas confrontando conflictos con los suyos en su entorno familiar o comunitario. Estas personas en las mayorías de las ocasiones se sienten desprotegidas por las instancias estatales y así lo han expresado cuando acuden al servicio de mediación.
Para las elecciones del 2016 sería interesante poner en el debate entre los candidatos presidenciales para que estos planteen cual es su proyecto con las personas adulta mayores y cuales compromisos estarían dispuestos a asumir si llegan a la presidencia. Los partidos tienen la palabra y los medios de comunicación también, en que, en tener presente en las entrevistas ese tema.
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