El derecho a un ambiente sano se debe defender

El derecho a un ambiente sano se debe defender

El derecho a un ambiente sano se debe defender

A partir de 2010 se estableció el derecho a un ambiente sano de manera expresa en la Constitución.

SANTO DOMINGO.-Cada ciudadano tiene el derecho de vivir en un ambiente sano, que le garantice el acceso a recursos naturales como agua y aire limpios, un entorno libre de contaminación sónica, visual y de desechos sólidos, que puedan afectar su salud y tranquilidad.

Ese derecho a vivir en un ambiente sano es tan fundamental como la potestad de poseer un nombre, nacionalidad, expresarse libremente, entre otras prerrogativas.

Está consagrado en el artículo 67 de la Constitución y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Francisco Ortiz, abogado especialista en Derecho Ambiental, y Constitucional, pone en contexto que fruto del desarrollo urbano desorganizado, el derecho a vivir en un ambiente adecuado que tiene cada ciudadano, se ve amenazado, y con frecuencia se ve en riesgo la sana convivencia en el entorno en que la población se desenvuelve.

La contaminación visual se aprecia en muchos barrios.

La contaminación visual se aprecia en muchos barrios.

“Ejemplos de esa situación tenemos una contaminación sónica que generan los vehículos, la música por encima de los decibeles permitidos, el ruido de plantas eléctricas en residenciales, contaminación atmosférica producida por olores a pintura y químicos utilizados por talleres, entre otras molestias típicas en la ciudad, y que afectan la tranquilidad de la gente”, detalló Ortiz.

Contaminación visual

Igual cita cuando alguien llena de grafitis las paredes, cuelga ropa en lugares que afectan la vista, la disposición inadecuada de chatarras en las vías públicas, la contaminación de las aguas, el vertido de basura que trae malos olores que genera enfermedades.

Acceso al agua

El director de Recursos Costeros del Viceministerio de Recursos Costeros y Marinos del Ministerio de Medio Ambiente se refiere también al derecho al acceso al agua consagrado en los artículos 15 y 61 de la Constitución, y en la Ley 64-00.

El agua es un bien de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Dijo que el consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso.

“En lo urbano la desorganización, contaminación por chatarras, basuras, los malos olores que despiden los talleres de ebanistería, mecánica y pintura en lugares improvisados, todo eso afecta la buena convivencia armónica”, insiste Ortiz.

Donde quejarse

—1— Denuncia
En caso de delito ambiental, a través de una acción de amparo, el ciudadano puede reclamar su derecho a un ambiente sano.
—2— Reportes
En la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente, al Servicio Nacional de Protección Ambiental o al Ministerio de Medio Ambiente.