La figura del Defensor del Pueblo es una institución pública para velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas y vigilar la legalidad de los actos de la administración pública.
Pero lo más importante para mí es la independencia de que goza dicha institución, pues ninguno de los poderes clásicos del Estado puede darle órdenes.
En la República Dominicana se creó por ley el Defensor del Pueblo en febrero de 2001, o sea hace más de doce años. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, todavía hoy no se ha llevado a la práctica su funcionamiento.
El método establecido por la ley para escoger al Defensor del Pueblo y sus adjuntos contempla la elaboración de una lista de personas elegibles para tales cargos, de las cuales se sacarán ternas que servirán finalmente para seleccionar a dichos funcionarios.
Las listas que se elaboraron para tales fines, sin embargo, se han puesto viejas y, en mi humilde opinión, ya no sirven para el propósito que se persigue, porque, por ejemplo, un candidato que en 2002 tenía 66 años de edad, hoy tiene 77 años; o alguno de los integrantes de esas listas pudo haber cometido un delito en el decenio de marras y ya no es elegible. ¡Muchas cosas pueden haber pasado en los últimos diez años!
Yo entiendo que hay que hacer listas nuevas, actualizadas. Y una vez hecho esto, que se proceda a cumplir el mandato de la ley sin pérdida de tiempo. A menos que se tenga miedo de crear un funcionario tan poderoso, en cuyo caso lo que debe hacerse es derogar la ley que lo creó. ¡Y sanseacabó!