El Defensor del Pueblo es más de lo que se piensa

El Defensor del Pueblo es más de lo que se piensa

El Defensor del Pueblo es  más de lo que se piensa

García plantea se consideren condiciones de las personas.

En países como la República Dominicana, en los que muchas veces la agenda institucional parece estar de vacaciones indefinidas, los ciudadanos ven con frecuencia la vulneración de sus derechos fundamentales sin que haya consecuencias para el Estado ni para los infractores.

Esa debilidad institucional también provoca que determinadas entidades llamadas a frenar prácticas de esa naturaleza queden invisibilizadas, debido a la falta de voluntad política para que desempeñen a cabalidad sus funciones.

Una de ellas, sin duda, lo constituye el Defensor del Pueblo, instituida mediante la Ley 19-01, del primero de febrero del año 2001.

A pesar de que la referida legislación data de principios de este siglo y que en el año 2010 se le confirió rango constitucional, conforme lo establecen los artículos 190, 191 y 192 de nuestra Carta Magna; no fue hasta hace apenas seis años cuando el Congreso Nacional designó a las primeras autoridades, encabezas por Zoila Martínez, una veterana servidora pública.

Su origen viene del “Ombudsman” de Suecia, donde se introdujo hace más de dos siglos, en 1809. Ese concepto significa el que aboga por otro.

En la segunda mitad del pasado siglo XX, se instituyó por toda Europa y en muchos países de América Latina y el Caribe.

En el caso dominicano, el Defensor del Pueblo es una institución pública que tiene por finalidad el cumplimiento y la aplicación de los derechos fundamentales de las personas y vigilar la legalidad de los actos de la administración pública y de las instituciones de carácter privado o mixto que prestan servicios públicos.

En consecuencia, deberá jugar un papel de primer orden en los años por venir en el país.

Durante la gestión de seis años que acaba de concluir Doña Zoila y su equipo de trabajo, ella hizo lo posible porque inauguró una institución que ni siquiera cuenta con un local propio para realizar sus funciones, no obstante ser la que, además de observar el complimiento de los derechos fundamentales, debe vigilar los actos de la Administración Pública, incluyendo a los funcionarios del más alto nivel.

De manera más específica, el Defensor del Pueblo debe asegurarse que los funcionarios y agentes públicos cumplan con las disposiciones constitucionales, particularmente los inherentes a los derechos fundamentales de las personas, que se encuentran consagrados en Título II, Capítulo I, Secciones I, II, III y IV, Artículos 37 al 67 de la Constitución, relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colectivos y difusos y a los medioambientales.

Una cuestión a tomar en cuenta es que las normas extienden el concepto de administración pública a las empresas y entidades privadas que ofrecen servicios públicos prioritarios.

En esta última categoría entran las entidades y corporaciones que suministran servicios en las áreas de educación y salud privadas, electricidad, agua, comunicaciones, como teléfonos, internet, cable y otros.

Asimismo, se le asignan funciones educativas, con el propósito de que forme e informe a la población sobre sus derechos; y la ley le otorga, además, funciones de mediación en los conflictos surgidos entre el Estado y grupos particulares o colectivos.

Consciente del rol fundamental que habrá de desempeñar el Defensor del Pueblo en lo inmediato, acepté la postulación que generosamente me hizo el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) ante el Congreso Nacional, en vista de que se ha iniciado el proceso para la selección de las nuevas autoridades.

El Defensor del Pueblo significa mucho más de lo que se piensa, sobre todo en el camino del fortalecimiento de la democracia dominicana.



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