El Defensor del Pueblo
La figura del Defensor del Pueblo, un cargo que en la República Dominicana solo ha existido en papeles, porque a pesar de que la ley que lo creó lleva ya varios años de existencia sin que se le haya dado cumplimiento, adquiere ahora rango constitucional.
Esto no quiere decir que necesariamente de ahora en adelante el pueblo dominicano va a contar con esa nueva instancia para hacer valer sus derechos. Porque, mientras no se designe el titular para esas funciones y se instale toda la estructura burocrática correspondiente alrededor de éste, todo seguirá igual. En otras palabras, en vez de presenciar una violación a una ley, los dominicanos estaremos frente a una violación a la Constitución.
Todos estos temores y malos augurios se vendrían abajo, desde luego, si las instituciones responsables de cumplir los mandatos constitucionales juegan su rol adecuadamente. La Cámara de Diputados tiene a su cargo, de acuerdo con la nueva Carta Magna, la presentación ante el Senado de una terna con los nombres de tres ciudadanos calificados y libres de toda sospecha partidista, para que la Cámara Alta escoja el más apto según sus soberanas apreciaciones.
Ahí está el meollo de la cuestión. ¿Son confiables los actuales diputados y senadores para una tarea tan delicada? ¿Qué garantías le quedan a la ciudadanía para creer en la pulcritud de nuestros cuerpos legislativos, no pocos de cuyos miembros están en la picota pública de la moralidad por sus actuaciones dolosas y nada éticas?
Los senadores y diputados serios que todavía los hay, eso lo reconocemos- tienen que pararse en dos patas para impedir que se impongan las componendas políticas o de otra clase a la hora de elaborar la terna y escoger al Defensor del Pueblo. Y la nación debe permanecer vigilante para que sus derechos no sean burlados una y otra vez.