El decreto 311-24 y la declaración de desastre

El decreto 311-24 y la declaración de desastre

El decreto 311-24 y la declaración de desastre

Teodoro Tejada.

Desde los meses abril, mayo y los primeros días de junio 2024, comenzaron a formarse fenómenos naturales que han provocado fuertes precipitaciones por diferentes vaguadas en todo el territorio nacional, generando altos niveles de humedad.

Las provincias más afectadas han sido de las regiones norte, noreste, la llanura oriental, litoral costero caribeño y la cordillera Central, originando crecidas de ríos, arroyos, cañadas, ocasionando inundaciones en comunidades urbanas y rurales, así como deslizamientos de tierra, convirtiéndose esos fenómenos naturales en desastres naturales.

En tal sentido, el presidente Luis Abinader emitió el Decreto 311-24 de fecha 7 de junio 2024, que en su artículo 1, declara situación de desastre varias provincias de la región norte y otras demarcaciones del país.

Citamos: artículo 1. Se declara una situación de desastre de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causadas por la vaguada que ha impactado el territorio nacional, generando significativos y grandes daños de manera particular en las provincias La Vega, Hermanas Mirabal, Espaillat, Duarte, Santiago y otras demarcaciones del país.

Es importante aclarar que, este decreto, número 311-24, no libera a ningunas de las entidades del Gobierno ni a las alcaldía de la aplicación de la Ley 340-06 sobre Compras, Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de Ley 449-06, y su Reglamento de aplicación número 416-23 de fecha 14 de septiembre 2023 y entrado en vigencia el 14 de marzo 2024.

Por lo tanto, es obligatorio seguir las disposiciones legales de la Ley 340-06 y su Reglamento de aplicación 416-23, en los procesos de Compras y Contrataciones Públicas.

Conocido el interés del presidente Luis Abinader, de ir en auxilio de las personas y zonas afectadas, se hace necesario emitir un decreto de emergencia, en base al artículo 52, literal 1 y su párrafo único del Reglamento 416-23, el cual lo facultad jurídicamente, a través de un decreto, para declarar procedimiento de excepción por emergencia nacional.
Citamos: artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional.

Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales).
Párrafo. El procedimiento de emergencia nacional será por selección competitiva, iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y debe utilizarse para adquirir los bienes, servicios u obras que sean imprescindibles para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y obtener lo necesario, como consecuencia del hecho que causó la emergencia.

También puede solicitar una ley de emergencia al Congreso Nacional, atendiendo al artículo 265 de la Constitución de la República y tomando en cuenta, su artículo 266, numeral 4.