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Criterio de oportunidad: qué es, cómo funciona y por qué fue aplicado en el caso de Maxy Montilla

El abogado Felix Portes analiza el criterio de oportunidad en el marco de la operación Antipulpo

Santo Domingo, RD. – El criterio de oportunidad, contemplado en los artículos 34 al 37 del Código Procesal Penal dominicano, permite al Ministerio Público abstenerse de ejercer una acción penal bajo ciertas condiciones.

Estas pueden ser política criminal o eficiencia procesal.

Tras la reciente aplicación de este no tan común criterio en el caso Maxy Montilla, el periódico “El Día” consultó al abogado especialista en derecho penal, constitucional y civil, Felix Portes, sobre qué es y cómo funciona dicho criterio de oportunidad en el que el Ministerio Público llegó a un acuerdo con el imputado por el caso Operación Antipulpo.

Este acuerdo estipula el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano y la aceptación de su responsabilidad penal.

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¿Qué es el Criterio de Oportunidad?

Según explica el abogado Portes, lo establecido en el Código Procesal Penal es que el Ministerio Público puede recurrir al criterio de oportunidad cuando existen razones de política criminal o eficiencia procesal.

En el caso de Montilla, se entiende que el Ministerio Público consideró que la devolución de un monto importante por parte del imputado justificaba no perseguirlo penalmente, a cambio del decomiso o entrega voluntaria de bienes y propiedades.

Esta decisión debe ser homologada por un juez de control, garantizando así su legalidad. Que este caso fue homologado por el juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Límites y excepciones

No obstante, el especialista en derecho detalló que el criterio de oportunidad tiene límites claros, por lo que no toda persona puede optar por este acuerdo.

Para ser hábil para este criterio, el imputado no puede tener delitos graves contra la vida, la integridad personal o la libertad sexual, ni cuando afecte gravemente el interés público o social.

Sin embargo, existe una excepción en casos de corrupción administrativa, siempre y cuando haya una colaboración eficaz por parte del imputado, bajo las condiciones establecidas por el Ministerio Público.

Control judicial y derechos de las víctimas

Además, el profesional del derecho expresó que es fundamental destacar que la decisión del Ministerio Público de aplicar el criterio de oportunidad no es absoluta.

Si bien puede llegar a un acuerdo con el imputado, es el juez quien debe homologar dicho acuerdo, garantizando el control de legalidad y la tutela judicial efectiva de las víctimas. En el caso de Maxy Montilla, se ha informado que la parte de la víctima estuvo de acuerdo y firmó el acuerdo presentado ante el juez, que está representado por la figura de Celso Marranzini, quien funge como presidente del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras (CUE).

Otros casos en los que se ha utilizado el criterio de oportunidad en RD

Este tipo de acuerdo entre partes “Criterio de Oportunidad”, no es nuevo en el país y ya ha sido utilizado en casos vinculados a estafas o corrupción en el Estado, como lo fue el de Odebrecht.

Felix Portes agregó que cada caso es totalmente distinto y para utilizarlo se debe evaluar y analizar de forma rigurosa para determinar si cumple con los requisitos y límites establecidos en el Código Procesal Penal.

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Génesis García

Amante de la buena comida, las buenas conversaciones y la comedia. Locutora y Periodista, me gusta escribir de turismo y temas sociales.

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