*Por Juan Alberto Francisco
En República Dominicana se observan de manera constante inconmensurables violaciones de Derechos Humanos a las personas con VIH, las cuales surgen en mayor medida a raíz de la falta de conocimiento y arraigados prejuicios sociales que hasta el momento guarda la sociedad al respecto de los tópicos concernientes a estas personas.
Ver que la sociedad en momento en que la tecnología nos permite tener todos los conocimientos sobre cualquier enfermedad o condición de salud, no se puede comprender como desde un mismo estado se aplican dos políticas divorciadas en contra y a favor de las personas que viven con VIH.
Desde el gobierno central se invierten millones de pesos anuales en la compra de medicamentos, capacitación a actores claves, campañas sobre estigma y discriminación; todo esto a través de la institución a cargo de velar por las políticas y bienestar de las personas con VIH y SIDA, CONAVIHSIDA. Sin embargo, desde la otra ala del gobierno se invierten recursos en mantener un personal no calificado y que discrimina y sanciona a las personas con VIH como es la Dirección General de Migración (DGM).
En casos actuales, los extranjeros con VIH que han depositado sus documentos para solicitar residencia han recibido de la Dirección General de Migración un comunicado en el que se le notifica que la razón que dio lugar al rechazo de su solicitud, “se debe a que usted está incluido en la causal de la inadmisión estipulada en el artículo 15, inciso 1, de la Ley General de Migración No. 285-04 al resultar positivo al VIH en los exámenes médicos que le fueron practicados”.
Al parecer no es suficiente que una persona tenga el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), el cual de por sí es una condena a cadena perpetua, sino que desde el estado dominicano se aplica una sanción adicional, pues para los expertos en salud de la Dirección General de Migración, las personas que viven con esta condición pueden significar un riesgo para la salud pública, fomentando así la discriminación y dándole rango estructural.
¿De qué me sirve un estado que me proporcione medicamentos antirretrovirales y que a la vez me criminalice por tener este padecimiento? Es doloroso tener que enfrentar cuando un personal calificado te da la noticia de que eres VIH positivo, pero más doloroso es cuando producto de un proceso migratorio alguien te entrega una notificación diciéndote que fuiste rechazado por tener VIH.
A decir de las autoridades oficiales, en la actualidad el VIH no representa un peligro para la salud pública: “en el país existen alrededor de 70 mil personas que viven con VIH, de los cuales más de un 60% se encuentra bajo antirretrovirales y dicho virus se encuentra bajo control”, señala el CONAVIHSIDA.
Quién merece la condena, aquel que cometió el delito de hacer las cosas correctas sin buscar intermediarios para cambiar un documento, aquel que le tocó nacer con la condición de VIH porque su madre no contó con procedimientos que evitaran la trasmisión o aquel que por estigma y discriminación realiza una interpretación de la ley que le conviene, y no la correcta. Un principio jurídico establece que donde haya una contradicción entre dos leyes, la última será la aplicada y en este caso la ley de migración fue promulgada en 2004 y la de VIH/SIDA en el año 2011.
*Sobre el autor:
Juan Alberto Francisco Vargas es abogado penalista, activista de Derechos Humanos, experiencia en trabajo social con poblaciones vulnerabilizadas como personas que viven con el VIH/SIDA, Trabajadoras/es Sexuales, Población GLBTIQ, Víctimas de Violencia, Migrantes, entre otros. Un extensivo trabajo en temas relacionados a los derechos humanos y la incidencia jurídica en General.
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