El contrato con la Barrick Gold
El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, dijo una verdad jurídica cuando en el Almuerzo de los Medios de Comunicación del Grupo Corripio planteó que el Congreso Nacional no puede modificar el contrato entre el Estado dominicano y la empresa Pueblo Viejo, que luego le cedió sus derechos a la minera Barrick Gold para la explotación del oro en la provincia Sánchez Ramírez.
Luego de ratificado un contrato por el Congreso Nacional es un acuerdo entre las partes y las modificaciones deben ser de común acuerdo. Una alteración unilateral le daría derecho a la otra parte a ir a un tribunal de arbitraje, con amplias posibilidades de salir gananciosa.
Los debates sobre el contrato no han sido adecuadamente dirigidos, pues se han centrado en un supuesto daño ambiental, que difícilmente se le podrá demostrar a una empresa que no ha iniciado la explotación minera.
Está bien que se hagan advertencias y se vigile para que la explotación se haga conforme a los rigores para hacer el menor daño posible y reparar lo reparable. Sería ingenuo pretender que tras una explotación minera no se altere el medio ambiente, pero sí es obligatorio velar porque se compense adecuadamente al país y a los habitantes de la zona afectada.
¿Qué le quedará al país por la alteración que generará la extracción del oro? Por lo que se ha visto del contrato, parece que la compensación económica para el país no será la más adecuada.
Hay que conciliar para evitar daños ambientales futuros y que el país sea justamente resarcido.