Uno de los debates más persistentes en la práctica del juicio penal dominicano, y de los más deficientemente comprendidos, es el relativo al alcance del contrainterrogatorio.
En algunos estrados hay una concepción restrictiva, según la cual el contraexamen debe limitarse a los hechos tratados en el interrogatorio directo, excluyendo la posibilidad de introducir nuevas cuestiones o de formular preguntas sugestivas, aseverativas u abiertas. Esto, además de empobrecer la litigación oral, resulta incompatible con el diseño constitucional del proceso penal y el contenido del artículo 12 de la Resolución sobre los medios de prueba, núm. 3869.
En el modelo acusatorio, el contrainterrogatorio no es una fase accesoria ni subordinada del interrogatorio directo. Es un espacio autónomo de contradicción cuya función central consiste en someter la prueba a un examen crítico, racional y controlable.
Mientras el interrogatorio directo procura construir un relato coherente y persuasivo, el contrainterrogatorio persigue evaluar su solidez, evidenciar sus debilidades y medir el verdadero alcance probatorio del testimonio ofrecido.
El artículo 12 reconoce expresamente que, durante el contraexamen, las partes pueden formular preguntas para examinar la credibilidad del testigo o perito, su interés o parcialidad, la coherencia interna y externa de su declaración y la calidad de su percepción o conocimiento.
Estas dimensiones no constituyen el núcleo del interrogatorio directo y no existe exigencia normativa alguna de que deban ser previamente abordadas. Exigirlo sería vaciar de contenido el principio de contradicción y debilitar el control epistémico de la prueba.
Asimismo, la resolución desmantela la idea de una prohibición absoluta de las preguntas sugestivas o aseverativas en el contrainterrogatorio. Lejos de constituir una práctica abusiva, estas preguntas son herramientas técnicas legítimas cuando se emplean de forma pertinente y respetuosa.
Su finalidad es controlar el discurso del testigo, evitar narraciones expansivas y fijar hechos relevantes para la valoración judicial. Incluso las preguntas abiertas son admisibles para explorar omisiones, inconsistencias y no introducir un nuevo relato incriminatorio.
Asimismo, el contrainterrogatorio puede extenderse a hechos no tratados en el interrogatorio directo, cuando guardan relación con la credibilidad del testigo, la fiabilidad de su percepción o el peso convictivo de su declaración. Esta amplitud no vulnera la igualdad de armas, pues el sistema prevé el reinterrogatorio -interrogatorio redirecto- como mecanismo de equilibrio.
Un proceso penal que teme al contrainterrogatorio amplio no fortalece las garantías, sino que protege relatos no contrastados y debilita la racionalidad de la decisión judicial.