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El Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional (I)

La principal crítica que se ha formulado a la Organización de las Naciones Unidas se refiere a su sistema burocrático y al monopolio que el Consejo de Seguridad ejerce sobre las acciones más importantes de la organización.

En cierta medida, la Corte Penal Internacional quiebra este statu quo pero cada órgano cuenta con competencias claramente definidas.

El Consejo de Seguridad sigue siendo el principal responsable del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, mientras que la Corte Penal Internacional tiene competencia para investigar y juzgar a los responsables de cometer graves violaciones de derechos humanos.

Dentro de este contexto, la relación entre estas instituciones se ha dado en dos niveles. En primer lugar, el Consejo de Seguridad ha emitido Resoluciones, hasta ahora que brindan inmunidad frente a la Corte Penal Internacional a los nacionales de Estados que no son parte del Estatuto de Roma y que integren operaciones de mantenimiento de la paz.

En segundo lugar, la Organización de las Naciones Unidas suscribió un Acuerdo de Cooperación con la Corte Penal Internacional para estrechar sus relaciones y lograr una mayor coordinación.

Como se ha establecido anteriormente, la Corte Penal Internacional tiene una estrecha relación con el Consejo de Seguridad debido a que este puede remitir casos a la Corte Penal Internacional.

Un ejemplo del ejercicio de esta prerrogativa se encuentra en la Resolución 1593 del 31 de mayo del 2003, mediante la cual se remitió la situación de Darfur al Fiscal de la Corte Penal Internacional. Asimismo, el Consejo de Seguridad puede solicitar la suspensión temporal de la investigación de un caso por la Corte.

El artículo 16 del Estatuto de Roma determina que ´´en caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte Penal Internacional que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión´´.

Precisamente, haciendo uso de esta facultad, en el año 2002 el Consejo de Seguridad expidió la Resolución No. 1422 por medio de la cual se concedió la inmunidad frente la Corte Penal Internacional a los nacionales de países que no son parte de la del Estatuto de Roma, en el caso de que suelen acusados de cometer crímenes internacionales en el marco de operaciones de mantenimiento de la paz. Esta decisión tuvo vigencia de un año hasta el 30 de junio del 2003.

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Edili Arias

Periodista egresada de la Universidad O&M, apasionada por escribir sobre niñez, salud e historias humanas. Combina su amor por el periodismo con su afición por los deportes. Madre de dos niños, lo que le aporta una perspectiva cercana y sensible en sus reportajes.

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