La Cámara de Diputados tiene en sus manos una reforma clave del Código Procesal Penal (CPP). No se puede aprobar deprisa. Las observaciones presentadas por Finjus al texto aprobado por el Senado de la República son claras: varios artículos comprometen garantías esenciales, debilitan el control judicial y amplían la discrecionalidad de las autoridades estatales.
Alarman los artículos 146 (“plazo razonable”) y 151 (“duración máxima”). En lugar de reglas objetivas, el proyecto permite al juez valorar la razonabilidad de cada acto procesal, encubriendo con ello demoras estructurales sin control real. Para Finjus esta técnica normativo-interpretativa amenaza la previsibilidad y la protección del debido proceso.
Peor, el artículo 196, sobre interceptación de telecomunicaciones, extiende la duración de las escuchas de 60 a 90 días, permite prórrogas indefinidas sin motivación reforzada y elimina salvaguardas clave como la destrucción de transcripciones tras la prescripción. Esto convierte una herramienta investigativa excepcional en un mecanismo de vigilancia continuo, lesionando la intimidad y el secreto de las comunicaciones.
Preocupa el nuevo régimen de prisión preventiva (artículo 238), pues se amplían hasta ocho los supuestos para imponerla, arriesgando normalizar una medida cautelar excepcional, conforme al artículo 40.9 constitucional. Finjus entiende que esto socava la presunción de inocencia y exacerba el uso del encierro sin condena.
El artículo 285, regulador del archivo, permite mantener medidas coercitivas aun tras archivo y extenderlo hasta cuatro años sin resolución definitiva. Además, el auto de apertura a juicio (artículo 308) pierde mecanismos fundamentales de impugnación y control probatorio.
En cuanto al objeto de la audiencia preliminar (artículo 303) y al auto de apertura a juicio (artículo 308), Finjus denuncia la eliminación de mecanismos esenciales de impugnación y depuración probatoria.
En particular, se restringe la posibilidad de apelación del auto de apertura, se debilita el control sobre pruebas excluidas y se reduce el rol del juez para revisar formal y sustantivamente los elementos del proceso, socavándose la garantía de revisión efectiva antes del juicio.
El Congreso Nacional debe asumir su responsabilidad institucional. No basta reformar; debe perfeccionar y no retroceder. Propongo que se reescriban esos artículos críticos, para restablecer límites claros, fortalecer salvaguardas judiciales y garantizar que las medidas intrusivas permanezcan verdaderamente excepcionales.
Finjus ha hecho un análisis técnico riguroso. No es un freno al cambio, sino una invitación a legislar con visión, prudencia, exigencia constitucional y para no hipotecar la legitimidad del sistema penal.