El Código Penal y la polémica por las tres causales

Entre aplausos y lágrimas se celebró la aprobación del nuevo Código Penal Dominicano, el cual sustituye el texto que data del año mil ochocientos cuarenta y cuatro (1844); esta nueva pieza legislativa, aplaudida por un grupo de políticos, miembros del poder judicial y juristas, sustituye el antiguo marco legal.
No cabe duda, que por décadas la clase política y el legislador tuvieron intentos fallidos de modificar el antiguo Código Penal, sustituyendo figuras jurídicas que son indiferentes en la problemática y aplicación de los delitos penales; a modo general cabe destacar que la nueva pieza, recoge e inserta principios rectores del derecho penal contemporáneo, de igual forma rompe con el limbo jurídico en lo que concierne a las tipificaciones de nuevos delitos y sanciones penales.
Como bien reclama un gran parte de la sociedad, el nuevo código penal generó grandes expectativas, dado a que se esperaba que finalmente fuera aprobado sin la limitante de clasificar el aborto como un delito, sin importar las razones o causas, que lleva a la mujer a decidir sobre esta práctica.
Dándole un vistazo a la historia del aborto, especialmente lo que ocurrió en Estados Unidos, la postura de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y los países donde es legal y recibe protección medica el aborto.
La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos en el año mil novecientos setenta y tres (1973) dicto una decisión histórica y paradigmática, la cual ha sido referente de estudio constitucional en todas las escuelas de derecho, la Suprema Corte de EU reconoció en el caso Roe vs Wade los siguientes puntos: estableció que en el primer trimestre la mujer tenía el derecho absoluto a abortar, en el segundo trimestre los estados podían regular el aborto para proteger la salud de la mujer y para el tercer trimestre los estados podían prohibir el aborto, excepto cuando fuera necesario para salvar la vida o la salud de la madre.
En ese sentido, el nuevo Código Penal promulgado, entra en conflicto con nuestra Constitución del año dos mil diez (2010) dado a que en ella al mismo tiempo protege el derecho a la vida, no menos cierto es que choca con otros derechos como es el caso de la dignidad humana, entre otros, la referida sentencia emblemática norteamericana en uno de tantos razonamientos la Suprema Corte de Justicia indicó que la prohibición del aborto era violatorio a la intimidad, la dignidad humana y el derecho a decidir sobre la maternidad.
De igual manera la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en unos de los fallos más recientes, caso Beatriz vs El Salvador, en el cual la afectada demanda a su país, en la etapa donde se encontraba con once semanas de embarazo, la razón fundamental por la cual demanda a su país en razón de la negativa de practicarle el aborto, fue por el hecho de que fue diagnosticada con anencefalia de su feto, la cual pudiera afectar no solamente la vida del feto sino su propia vida, de acuerdo a estudios científicos con relación a este tipo de diagnóstico.
Es importante destacar que el país del Salvador, al igual que Republica Dominicana, Nicaragua y Honduras forman parte de los países con restricción absoluta a la interrupción del embarazo; retornando al caso Beatriz vs El Salvador, la Corte Interamericana falló estableció lo siguiente: “Que si bien la protección de la vida desde la concepción constituye un fin legítimo, la criminalización de la interrupción del embarazo cuando existe incompatibilidad del feto con la vida extrauterina no logra satisfacer el requisito de idoneidad, pues la inviabilidad de la vida del feto rompe la relación de medio a fin entre la criminalización y la finalidad que persigue, dado a que el interés protegido (la vida del feto), indefectiblemente no podrá materializarse.
La Corte Interamericana establece la penalización del aborto, en particular la prohibición bajo toda circunstancia y sin excepción, puede incentivar a que las mujeres recurran a abortos ilegales e inseguros, poniendo en su riesgo su salud física y mental e incluso su propia vida; condición que se da de manera normal en la Republica Dominicana, poniendo en riesgo la vida de muchas jóvenes y destruyendo el desarrollo de su persona y su futuro.(sentencia CIDH, de 22 de noviembre de 2024, del caso Beatriz vs El Salvador).
Si analizamos desde un punto de vista objetivo y critico el legislador dominicano debió reconocer mínimamente las causales, dado a que impone a un grupo humilde de nuestra sociedad, un estado de desigualdad, cuestión que frente a una sociedad en vía de desarrollo no es sostenible en una sociedad moderna. Si observamos el mapa mundial de los países donde se practica el aborto de manera legal, con sus restricciones y lineamientos jurídicos podemos constatar que la mayoría de los países del mundo se practica de manera abierta o condicionada el aborto, legalmente.
No caben dudas, de cuando se habla del aborto generan debates, incomprensiones dentro de una sociedad conservadora, sin embargo, la clase política en su momento tendrá la impostergable tarea de reconocer el aborto condicionado o de manera abierta, dado a que las razones sobran, cuando se analiza desde el punto de vista de los derechos fundamentales consagrados en la constitución, como son derecho a la vida, derecho a la salud y dignidad humana, entre otros… Es incomprensible que una persona sea sometida a condiciones arbitrarias en un Estado de Derecho violentado derechos humanos.
Al momento en que se impone una restricción inflexible, sin tomar en consideraciones elementos sustanciales como son la salud física y mental, el riesgo de la madre, las condiciones del feto y razones de índole, socioeconómicas, como es la desnutrición, sobran excusas; en un país donde la constitución del año dos mil diez consagro un capítulo a la protección de los derechos fundamentales, resulta incoherente la penalización del aborto.
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Eduard Moya
Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).