El Código Penal

editorial

Las modernidades de estos tiempos llegan acompañadas de crímenes, delitos e infracciones que deben ser sancionados con normas ideadas para cada caso, o corremos el riesgo de que la nación siga adentrándose en el mundo de hoy sin los instrumentos legales que le permitan enfrentarlos.

Esas herramientas están contenidas en el Código Penal que debe entrar en vigencia en los primeros días de agosto.
Pero conforme se acerca la fecha surgen voces que proponen la aplicación de un nuevo plazo para corregir entuertos hallados en exámenes sectoriales.

Esta búsqueda, legítima, por cierto, amenaza con envolver a la sociedad en una controversia infinita.

Unos de los hallazgos de quienes bucean en el nuevo Código Penal —ley 74-25— tienen que ver con la libre expresión y el temor de que el nuevo conjunto de normas pueda ser usado como mordaza contra medios de comunicación y personas que ejercen en este campo.

Estas y otras preocupaciones son entendibles, igual que quienes reclaman sanciones al abuso. Por tanto parece mejor corregir “sobre la marcha”, y no que se prive a la sociedad de un conjunto de herramientas legales indispensables para hacerle frente a la realidad penal de estos tiempos.

Insistir en tratar de hacerle frente a crímenes y delitos de esta época con normas que en algunos casos tienen 140 años es, definitivamente, absurdo.

Dejemos el nuevo Código Penal en paz, esperemos que se cumpla el plazo establecido en agosto del año pasado y ajustemos la carga en el camino.

En estos días hemos visto a legisladores diligentes que hablan de proyectos para intervenir el código. En unos días estas iniciativas pueden parecerles prematuras inclusive a quienes las han ideado.

En la práctica, más temprano que tarde, deben surgir muchas más razones que las vistas hasta ahora y entonces podrán hacerse las debidas mejoras con la seguridad que da el haber visto las debilidades y las fortalezas en la práctica.

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