El viernes 16 de octubre de 2026, el caso Jet Set dio un nuevo giro judicial. El juez Franny González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, acogió la solicitud de variar la calificación jurídica de los hechos atribuidos a Antonio y Maribel Espaillat: de homicidio y golpes y heridas involuntarios a homicidio y golpes y heridas voluntarios por dolo eventual. Como la nueva calificación supera la competencia de un tribunal unipersonal, el proceso pasará a un tribunal colegiado y deberá comenzar de nuevo, por decisión del juez.
La decisión marca un momento importante, pero no es una condena ni establece por sí sola la responsabilidad de los imputados. El tribunal que conozca el juicio tendrá que valorar las pruebas y decidir si la acusación demuestra los elementos de los delitos atribuidos. Por eso, aunque la decisión puede alimentar el debate jurídico, todavía no corresponde hablar de una responsabilidad penal definitivamente probada.
¿Qué significa el dolo eventual? En términos sencillos, se refiere a quien se le presenta la posibilidad de causar un resultado grave y, aun así, continúa actuando y acepta ese riesgo. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia abordó esta figura en la sentencia núm. SCJ-SS-22-1062, del 30 de septiembre de 2022. En ese caso, al analizar un homicidio cometido con arma de fuego, tomó en cuenta las circunstancias probadas para determinar qué podía inferirse sobre la conducta del acusado.
La diferencia con la culpa consciente está en la actitud frente al resultado previsto. En la culpa consciente, la persona advierte el riesgo, pero confía en que el daño no ocurrirá o podrá evitarlo. En el dolo eventual, en cambio, sigue adelante aceptando que el resultado puede producirse. No basta, entonces, con afirmar que el riesgo era imaginable: hay que explicar con pruebas qué sabía la persona y cómo actuó frente a ese riesgo.
La doctrina tampoco reduce el análisis a una sola fórmula. Santiago Mir Puig destaca la importancia de valorar si el autor se observó una posibilidad sería del resultado, mientras que la jurisprudencia colombiana, por su parte, distingue entre quien permanece indiferente ante un resultado probable y quien, aunque lo prevé, confía en evitarlo. Esas referencias ayudan a entender la discusión, pero cada caso debe resolverse a partir de sus propios hechos y de la prueba presentada.
Es importante establecer que el nuevo código penal incluye reglas sobre la comisión por omisión en el artículo 12, el cual dice textualmente “En las infracciones que tengan un resultado material, el resultado típico será igualmente atribuible a aquel que, teniendo el deber y posibilidad de evitarlo y contando con la posibilidad para ello, no lo haga. Para que la omisión sea punible, es necesario que se cumpla una cualquiera de siguientes condiciones; A) Que el Agente sea garante. B) Que se ostente la posición de garante y C) Que la lesión causada por la omisión sea equiparable a la producción del resultado”. Estas disposiciones dan un marco legal más explícito para analizar el dolo y la culpa, aunque el dolo eventual sigue siendo una modalidad del dolo dentro de un tipo penal, no un delito autónomo con nombre y pena propios.
En el caso Jet Set, los informes periciales y las demás pruebas sobre las condiciones del establecimiento pueden ser relevantes para reconstruir el riesgo, su gravedad y el conocimiento que tuvieron las personas acusadas. Una conclusión técnica sobre el estado de la estructura demuestró automáticamente que existían graves indicios de que algo andaba mal. Pero corresponde al tribunal valorar, junto con el resto de las pruebas, si se acreditan tanto el conocimiento del riesgo como la decisión de seguir adelante aceptando ese resultado.
A mi juicio, las pruebas sobre las advertencias, las condiciones de la estructura y las decisiones adoptadas antes del colapso dieron fundamento a la discusión sobre el dolo eventual, según la decisión del magistrado. Pero será en el nuevo juicio donde la acusación deberá demostrar esa tesis y la defensa podrá controvertirla. La calificación acogida por el juez abre esa discusión, no la da por concluida.
Ahora el proceso deberá ser conocido por un tribunal colegiado, por su parte, la sociedad espera que se esclarezcan los hechos y que se haga justicia a las víctimas. El Ministerio Público tendrá que sostener su acusación y proteger los intereses de la sociedad, mientras las partes querellantes y la defensa ejercen sus derechos y piden justicia. Al final, la decisión deberá apoyarse en las pruebas y respetar las garantías de todas las personas involucradas.