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El artículo 11 se resiste a morir

Nassef Perdomo Cordero Por Nassef Perdomo Cordero
El artículo 11 se resiste a morir
Nassef Perdomo Cordero, abogado.

El año pasado fue objeto de muy intensos debates la Ley 1-24 que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) por sus evidentes y groseras violaciones al debido proceso y el derecho a la intimidad.

Entre las normas más cuestionadas estuvo el artículo 11 de dicha ley, que obligaba a cualquier entidad pública o privada a entregar las informaciones que pudiera requerirle la DNI, sin que mediara orden judicial.

Esto no es posible en nuestro ordenamiento constitucional porque, para garantizar el derecho a la intimidad, la entrega de informaciones de carácter reservado requiere de una orden judicial.

Afortunadamente, este artículo ya no existe porque la Ley 1-24 fue anulada en su totalidad por el Tribunal Constitucional como consecuencia de la violación del proceso legislativo en su aprobación.

Pero el artículo 11 se resiste a morir. Resulta que el artículo 4 del Decreto no. 76-25 que crea la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción (CPTA) establece una norma similar.

Este artículo obliga a todas las instituciones públicas a suministrar a la CPTA, la Dirección de Ética y la de Contrataciones Públicas toda la “información, documentación y asistencia necesaria para el combate de los casos de corrupción y la recuperación de los bienes”.

Aunque en teoría esto podría resultar salvable, obvia un hecho importante: buena parte de esa información es de naturaleza reservada y sólo puede entregarse luego de que medie una orden judicial. Ejemplos de esto son la información tributaria y la financiera.

En otras palabras, se recrea por decreto la disposición inconstitucional del artículo 11 de la Ley 1-24.
Pueden escribirse muchas páginas explicando las múltiples razones por las que esto es inconstitucional, pero para entender este problema hoy tenemos una herramienta de la que carecíamos en enero de 2024: La sentencia TC/1197/24 del Tribunal Constitucional.

En esa decisión, el Tribunal Constitucional sentenció que, aunque el deber de reserva puede estar atenuado por un interés público justificado, su regulación corresponde a la ley, debe ordenarlo un juez, y la norma que regule el deber de entrega debe ser específica sobre cuáles informaciones pueden entregarse.

El artículo 4 del decreto 76-25 no cumple con ninguno de estos mandatos, puesto que es una norma infralegal, no exige autorización judicial, ni es específico en su alcance. Lo mejor sería modificar eso y retomar la senda de la constitucionalidad.

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