Ejecutivo acoge decisión del TC y elimina restricción de edad para licencias de conducir

  • El presidente Abinader modificó mediante decreto el Reglamento de Licencias de Conducir para garantizar el cumplimiento de la sentencia TC/0904/26

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Santo Domingo. El Poder Ejecutivo acogió la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional establecer restricciones a la vigencia de las licencias de conducir basadas exclusivamente en la edad, por lo que mediante el Decreto 675-26 eliminó esa condición y fijó en cuatro años el período de vigencia de estos documentos.

A través del Decreto núm. 675-26, de fecha 29 de septiembre de 2026, el presidente Luis Abinader modificó el Reglamento de Licencias de Conducir con el propósito de garantizar la aplicación efectiva de la sentencia TC/0904/26 y evitar un vacío normativo que pudiera generar inseguridad jurídica en perjuicio de los ciudadanos.

La disposición, que deroga el Decreto núm. 330-26, establece que las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, con vencimiento el día del cumpleaños de su titular, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El decreto establece expresamente que la edad, por sí sola, no podrá ser utilizada como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir.

De esta manera, el Poder Ejecutivo ajusta la normativa vigente al criterio establecido por el Tribunal Constitucional y dispone que la aptitud para conducir sea determinada mediante exámenes físicos, teóricos y prácticos, aplicados sin discriminación por razones de edad, de acuerdo con las facultades otorgadas al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) por la Ley 63-17.

La nueva normativa también establece que la suspensión o cancelación de una licencia únicamente podrá producirse por las causales previstas en la legislación, entre ellas el incumplimiento de los requisitos exigidos o la acreditación, mediante certificado médico, de una imposibilidad permanente física o mental para conducir.

El decreto dispone además que cualquier medida de suspensión o cancelación deberá observar las garantías del debido proceso administrativo.

Con la medida, el Gobierno da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional y procura garantizar que los procesos relacionados con la expedición y renovación de licencias de conducir se desarrollen bajo criterios objetivos, sin restricciones sustentadas exclusivamente en la edad de los conductores.

El Decreto 675-26 reafirma así la obligación del Poder Ejecutivo de adecuar el marco reglamentario a las decisiones del Tribunal Constitucional y mantener las normas de tránsito y seguridad vial dentro del marco establecido por la Constitución y la Ley 63-17.

Sobre el autor

Joan Vargas

Joan Kennedy Vargas, periodista dominicano. Cubre la fuente de la Presidencia de la República, Policía, Fuerzas Armadas y DNCD.