Las ejecuciones extrajudiciales son un crimen. Las comete la Policía Nacional, de consumarlas otros, serían linchamientos, que es una forma de justicia privada. Así lo indican las Naciones Unidas, amparado en más de un instrumento legal que investiga esta modalidad de violencia policial para prevenirla con eficacia.
El más importante de ellos es el Protocolo Minnesota (1987), un ya reconocido medio de investigación legal que ha contado con la colaboración de varias agencias de Derechos Humanos, y que además investiga casos de desapariciones forzosas, torturas, exhumaciones sospechosas de ejecuciones arbitrarias y sumarias.
Las ejecuciones extrajudiciales ocurren también, por una virulenta discriminación por parte de los agentes policiales hacia los delincuentes estereotipados, por razones políticas, o por la naturaleza autoritaria de la misma institución, que encarna un odio jerárquico, que hace que los simples agentes, pues, odien a los infractores, eliminándolos físicamente.
La dinámica en que puede ocurrir está ya definida en la práctica: primero se le hace desaparecer, luego se le tortura y finalmente se le elimina. O se obvian las dos primeras partes y se ejecuta directamente, en un espacio abierto y frente a terceros.
Diferenciar la tortura de la ejecución extrajudicial tiene una tremenda importancia. Por décadas ha llamado la atención esta `guerra sucia´ cometida en las policías latinoamericanas.
La tortura es gradual, constituye un juego judicial, se busca una confesión. Si la persona muere, la institución perdió.
En la ejecución extrajudicial, la violencia produce la muerte de manera inmediata. Lo que facilita esta violación es que no aparecen tipificadas en ninguna legislación internacional ni local.
Pero hay una orden directa de los superiores; es tolerada por los detentadores del poder y definitivamente se queda al margen del proceso penal.
La falta más grave la cometen los legisladores, que no se involucran para nada, al menos, en nuestro país, pues deberían interpelar a los superiores policiales.
La Convención contra la Tortura dispone un Comité para investigar las acusaciones de las ejecuciones extrajudiciales que investigan las acusaciones de torturas y todas sus modalidades para los países signatarios de la Convención. Y nosotros lo somos desde el día 23 de febrero de 2012.
Es decir, que cualquier persona de un Estado Miembro de las Naciones Unidas puede entablar demandas si considera ha ocurrido tortura o una ejecución extrajudicial a un ciudadano por parte de la institución policial, poco importa si ha sido atrapado en flagrante delito.
Si las ejecuciones extrajudiciales a delincuentes, hoy por hoy, tienen por finalidad someter al agresor para aterrorizar a los demás delincuentes, a quien van a atemorizar es a la sociedad, y todo será inútil.
Lo que debemos buscar con la reforma policial es capacitar a los agentes, y promocionar derechos humanos, como valor supremo de la función policial.