Ejecución extrajudicial, investigación y prevención

Ejecución extrajudicial, investigación y prevención

Ejecución extrajudicial, investigación y prevención

Wilfredo Mora

En la República Dominicana están ocurriendo casos de ejecuciones extrajudiciales, en el marco de la delincuencia común, como resultado de que existen bandas criminales organizadas en nuestro territorio.

En el sentido amplio, la muerte por ejecución extrajudicial constituye un delito que persigue, en forma concreta, la comisión de hechos contra la vida de las personas por parte de elementos de las fuerzas de seguridad del Estado (1), de funcionarios públicos y de miembros de fuerzas policiales (2), y mediante grupos de crimen organizado (3).

Esta es una situación inusual, ya que los ejecutados son los mismos ofensores sociales, pero es notorio que son los delincuentes los abatidos; quienes están determinando la forma de muerte es la población; el concepto de víctima se dificulta, ya que no importa a cuántos de ellos sacrifiquen, no habrá estadísticas para ellos, ni se escribirá un Informe de esclarecimiento. Todas las víctimas podrán ser identificadas y no podrán probar su inocencia ante la opinión pública.

Los escuadrones de ejecución extrajudiciales pueden estar formados por las fuerzas policiales, o por grupos armados de bandas criminales. Cuando estas tienen lugar, no pueden estar basadas en política, religión o nacionalidad.

El delito de ejecución extrajudicial tiene su origen en el compromiso asumido por el Estado a partir de la suscripción de los acuerdos con fuerzas revolucionarias o rebeldes dentro de un Estado. Es por esto que la ejecución extrajudicial es una violación de derechos humanos, que generalmente ocurre, se investiga y previene de acuerdo a normativas internacionales. Existe el Informe para prevenirla; y la autopsia medicolegal para investigarla, ya que está asociada a la desaparición forzada de las personas, las torturas y los excesos.

Desde 1987, bajo el auspicio del Comité Pro Derechos Humanos Internacional de Abogados de Minnesota, se crearon las normas suficientemente amplias que, al aplicarlas a un medio cultural, sirvieran de ejemplo para aceptar el modelo de las Naciones Unidas, para resolver los casos de ejecución extrajudicial y sumaria de personas desaparecidas, torturadas, y luego asesinadas en la forma de ejecución extrajudicial que se determinó ocurrió bajo la sospecha de un gobierno.

No hace mención a delincuentes activos y comunes, que imponen el terror en las barriadas, con la criminalidad, sino a las muertes de ciudadanos sanos, a quienes eliminaron por algún conflicto de tipo ideológico, o sin ellos.

Existen otros instrumentos internacionales claramente relacionados con la temática de las ejecuciones extrajudiciales: el “Código de Conducta para funcionarios encargados de cumplir la ley” (Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 34/169 de 17 de diciembre de 1979); y los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (8vo. Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes de 1990).

Apoyemos que el gobierno se empodere y acabe con las bandas criminales. Necesitará el apoyo de la comunidad, denunciado y exponiendo su existencia y ubicación. Apoyar, del mismo modo, que las fuerzas policiales se entrenen en los procedimientos adecuados en saber que tales actuaciones devienen en informes por muertes a ciudadanos, sean estos o no delincuentes.

Nuestra Constitución política protege la vida, y si se produce la muerte violenta sospechosa de circunstancia anormal deberá efectuarse una investigación exhaustiva, sin importar las circunstancias.