Educación y derecho a la huelga

Educación y derecho a la huelga

Educación y derecho a la huelga

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Pocos discuten que la baja calidad de la educación pública es uno de los puntos débiles de nuestro proyecto común. Los estudiantes dominicanos salen mal librados en todos los estándares internacionales y, aunque se han producido mejoras significativas, el ritmo de avance deja mucho que desear.

La educación de nuestros niños y adolescentes es, pues, un asunto de altísimo interés público.

De ahí que cause tanta frustración que actores llamados a ser los más interesados en que la educación prospere se hayan convertido en una de las principales piedras de tropiezo. Me refiero a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP). Esta institución tiene un fin legítimo, que es el de representar los intereses de los maestros del sistema educativo público. Esto incluye, naturalmente, el ejercicio del derecho a la huelga.

El problema es que abusa constantemente de este recurso, poniendo en riesgo la educación de los menores cuya formación está a su cargo.

La interrupción constante del calendario escolar hace imposible que se obtengan los resultados esperados de su aplicación, convirtiendo de esa forma el ejercicio del derecho legítimo a la huelga en una clarísima violación al derecho a la educación.

Esto no es una simple afirmación, es la posición del Tribunal Constitucional, que en la sentencia TC/0064/19 dice que el derecho a la huelga tiene límites y que uno de ellos es la preservación de servicios esenciales, como la educación.

Esto es parte de lo que afirma esa alta corte: “Es más, las huelgas se encuentran legalmente proscritas “en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población” ni en “cualesquiera otros de naturaleza análoga” (artículos 403 y 404 del Código de Trabajo)”.

Sigue diciendo el Tribunal Constitucional que, aunque los maestros pueden ejercer el derecho a la huelga, deben hacerlo en forma que no ponga en riesgo la educación de los menores: “En otras palabras, el servicio público y social de la educación tiene primacía sobre un derecho a huelga en la función pública, cuyo ejercicio deberá ser regulado por el Estado, con la finalidad de hacer realidad la preponderancia del derecho a la educación”.

Así las cosas, es posible y prudente que el Estado, respetando el Estado de derecho, actúe para limitar esas huelgas tan dañinas.