Economía y seguridad jurídica

Economía y seguridad jurídica

Economía y seguridad jurídica

Daris Javier Cuevas, columnista en el periódico El Día.

La concepción de un Estado de derecho o constitucional, parte de la existencia y garantía de que la seguridad jurídica no está sujeta a discusión ya que se trata de un principio jurídico universal y que se fundamenta en la certidumbre propia del derecho. Traducido a la realidad, esto significa una previsión, o que se conoce, lo que está permitido u ordenado, y prohibido conforme al poder público.

Bajo ese enfoque, se puede interpretar la seguridad jurídica en el marco formal en que el Estado hace valer sus actuaciones mediante mandatos y a través de sus órganos, obviamente, sin perjuicio de la división de poderes y el aspecto funcional. Pues se trata de la Genesis de las reglas de juego y cuya finalidad es el respeto a la libertad de las personas, de la libre expresión de las ideas y de la libre competencia.

Es en ese contexto que el Estado ha de dar muestra fehaciente de ser garantista de la seguridad jurídica de un país y que la ciudadanía lo asimile con un elevado nivel de certeza. Es por ello que para que no haya dudas del grado predominante de la seguridad jurídica, los individuos y el conglomerado social deben estar convencido de que sus bienes y derechos están protegidos por las distintas leyes y las autoridades correspondientes, suponiendo que se recurra a determinado un procedimiento legal.

Y ha de ser así ya que la existencia de una Ley no puede ser objeto de dudas ni mucho menos que cada cual haga una interpretación a su manera de la misma, por tanto, es clara y predecible en cualquier sistema judicial. Es esa una razón poderosa por el cual la seguridad jurídica es el presupuesto fundamental para el soporte de la actividad económica, para que los mercados operen de manera eficaz cuyo soporte para su desarrollo descansa en la confianza y la seguridad jurídica que convenzan a los agentes económicos de que pueden lograr beneficios lícitos, conforme a la Ley.

La importancia de que el Estado, y sus diferentes órganos, sean garantes de la seguridad jurídica radica en que esta tiene un impacto directo en la dinámica económica de un país, expresado en la generación de empleos y la estabilidad macroeconómica, sin menospreciar los aspectos microeconómicos, en particular la microempresa. Los diferentes sectores que sirven de soporte a la vida económica de un país tienden a colapsar cuando la seguridad jurídica se torna vulnerable y se estaría ante una combinación de la inseguridad económica y jurídica.

Se debe tener presente que la inseguridad económica y jurídica se convierten en un freno para la toma de decisiones por el temor al fracaso y la vulnerabilidad a que son sometido el derecho de propiedad y el capital de trabajo. Por tal razón, tanto la inseguridad jurídica como la inseguridad económica son un freno al crecimiento económico ya que ante la presencia de una situación anárquica colapsa el sistema de tributación, dada la imposibilidad de recaudar, lo que se traduce en una estocada mortal para los ingresos públicos.

Si partimos de que hablar de Ley es sinónimo de un conjunto de preceptos, pautados por la autoridad, en el cual se manda o prohíbe algo decidido por el congreso de la nación en el ámbito de su competencia, entonces, cualquier iniciativa de Ley ha de ser armónica con el texto constitucional. Se trata de que se legisla con los mandatos constitucionales en las manos porque de ocurrir lo contrario lo que se estaría impulsando es la desaparición acelerada del imperio de la Ley y de su respeto depende la seguridad jurídica.

Garantizar la seguridad jurídica es el mejor antídoto ante la petulancia y la arbitrariedad ya que es donde mayor significación exponencial encuentran los derechos fundamentales, encontrando su mayor fortaleza en los artículos 110 y 112 del texto constitucional dominicano. En adición, el espíritu del artículo 6 de nuestra carta fundamental es la mejor garantía de la seguridad jurídica en la Republica dominicana al establecer la actuación de que los órganos del Estado están sujetos a la constitución, por tanto, se reconoce la supremacía constitucional.

Cuando en el congreso nacional se discute si la Ley de extinción de dominio es una Ley ordinaria u orgánica, se debe entender que de no aprobarse como orgánica se impulsa la inseguridad jurídica. Y en el ámbito económico se impulsa un mayor riesgo país y, por tanto, se abre un espacio de incertidumbre a la inseguridad económica.



Daris Javier Cuevas

Economista-Abogado Máster y Doctorado en economía Catedrático de la UASD