Desde el punto de vista del individuo que ofrece sus condiciones laborales y el demandante de esa capacidad laboral, que es el empleador, existe una conjugación entre el derecho y la economía expresada en la preocupación de los diferentes problemas relacionados con la actividad asalariada.
Pero resulta que el derecho laboral concentra su interés en los derechos individuales del trabajador, el conjunto de derechos y libertades colectivos, la seguridad social y los riesgos concernientes a la actividad laboral.
En cuanto a la economía, se ha desarrollado la rama especializada denomina economía laboral, la cual se ocupa de los múltiples fenómenos relacionados con la oferta y demanda de trabajo. Dependiendo de cuál sea el enfoque adoptado dentro de los existentes dentro de la ciencia económica, el análisis de los aspectos laborales de la economía adquirirá características particulares y distintivas de los demás.
Es en tal sentido que el mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado a través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos, los convenios colectivos de trabajo. Es por todo esto que los salarios son el resultado de un proceso de negociación entre los trabajadores y los empleadores, razón por la cual estos son los sujetos de la relación laboral.
La intervención del Estado en las relaciones laborales ha logrado un avance extraordinario desde el siglo XIX hasta la actualidad, en el cual se han ido incorporando grandes conquistas para los trabajadores, en particular desde mediado del siglo XX. En efecto, la creación de los ministerios de trabajo, las normas laborales, el derecho procesal laboral y las jurisdicciones especiales para el ámbito laboral, las cuales han incidido en la protección y estabilidad del empleo, así como en mejorar las condiciones para el trabajador.
En tal contexto, el respeto a la Ley laboral y al texto constitucional de cada país han servido para las negociaciones colectivas para solucionar los conflictos laborales y la adaptación del mercado de trabajo sobre la estabilidad de los puestos de trabajo. Tal realidad es la que permite interpretar que el comportamiento de la economía se ha convertido en un factor cada vez más determinante para la normativa laboral y en el diseño y ejecución de la política económica.
También hay que resaltar que, en las últimas tres décadas, las normas laborales han puesto su mirada sobre la economía sumergida, o informal, dado el gran número de personas que concentra, fruto de que se trata de puestos de trabajos que se caracterizan por el predominio de la precariedad e inseguridad, lo cual es un problema de envergadura para el derecho laboral. Esa es una razón poderosa por el cual resulta muy difícil hablar de un análisis económico del derecho laboral, en virtud de que el empleo es un tema propio de la economía, pero que, a su vez, es un tema relevante que preocupa al derecho laboral.
En la literatura económica y en el derecho laboral existen inmensidades de enfoques argumentativos sobre el establecimiento de un salario mínimo para los trabajadores, los cuales han sido muy discutidos con sagacidad. Conforme con las teorías más notables, cuando no hay restricciones, los trabajadores compiten por puestos de trabajos y los empleadores compiten por trabajadores, lo cual da paso al establecimiento de un nivel salarial mínimo, aunque se corre el riesgo de causar distorsiones.
Recientemente el gobierno dominicano anunció un reajuste en el salario mínimo mensual según el tamaño de las empresas, en la cual se realiza un incremento bajo los criterios de reclasificación de las empresas, sin conocerse algún detalle negociado. La norma que ampara estas decisiones es la resolución 01- 2021 del Ministerio de trabajo, la cual de cara al futuro permitiría que muchas empresas cambien de calificación, por tanto, los salarios mínimos establecidos no surten el efecto esperado y lo que se observa es una desproporción que genera distorsiones, haciendo vulnerable la estabilidad de los puestos de trabajos, mientras que en términos reales este salario mínimo, en promedio, es de 13,6%, excluyendo al 71% de los trabajadores para recibir los beneficios del ajuste salarial.