La Ley de Divorcio núm.1306-Bis, del año 1937, disponía en su artículo 35, la prohibición a la mujer divorciada de no volverse a casar sino diez meses después de que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos de que el nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.
Esta limitante, como se ha dicho, sólo aplicaba a la mujer, y estaba fundamentada en la posibilidad de que esta llegara al segundo matrimonio en estado de embarazo, de manera deliberada o no, lo que podría acarrear litis judiciales en lo que respecta a la paternidad de la criatura, y además, graves secuelas sicológicas al niño o niña de que se trate.
La cuestión suscitó interés en razón de que no imperaba la igualdad entre hombre y mujer consagrada en el artículo 39.4 de la Constitución, ya que el hombre tenía el derecho de volverse a casar cuando quisiera, no así la mujer que debía respetar el plazo establecido. En efecto, la desigualdad estaba razonablemente justificada e imperaba lo que se denomina “discriminación objetiva”, ya que lo que procuraba la norma era proteger al niño o niña, y asegurar el vínculo de paternidad sin discusión y traumas futuros. Además que, en sentido práctico, prohibirle lo mismo al hombre para hacer efectivo el principio de igualdad resultaba carente de sentido y de justificación por razones biológicas.
Hay que resaltar que debido a los importantes avances que ha alcanzado la tecnología y la ciencia, en especial, el uso de la prueba de ADN, método con el cual es posible determinar la paternidad de un niño o niña con una probabilidad de un 99%, posibilitó que la ley le reconozca el valor certero para confirmar o negar la filiación materna o paterna (art.62 de la Ley 136-03), sin tener que esperar diez meses para librarse de la duda de un posible embarazo.
Debo precisar que lo expuesto responde a los criterios externados por el Tribunal Constitucional (TC) mediante Sentencia TC/0070/15, de fecha 16 de abril del año 2015, en la que decidió anular el referido artículo 35, dejando sin efecto la barrera legal que pesaba sobre la mujer para contraer nueva nupcias.
En ese orden, consideró el TC, que el valor dignidad humana implica que todas las personas, por el solo hecho de ser personas, tienen derecho de ser tratadas, siguiendo los patrones culturales socialmente validados, con respeto y consideración. De ahí que, prohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque dicha prohibición parte de una presunción de dolo consistente en que la mujer puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo.
Esta decisión del TC es recibida en enhorabuena por todos.
Pueden hacer contacto con el autor escribiendo a: consultealjurista@gmail.com