Dos no, tres: El Código Penal divide en bandos muchas veces radicales

Dos no, tres: El Código Penal divide en bandos muchas veces radicales

Dos no, tres: El Código Penal divide en bandos muchas veces radicales

Varios de los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados en el Almuerzo de los Medios Corripio.

Santo Domingo.-Junto a los dos bandos en los que parece dividida la opinión pública en relación con la inclusión o no inclusión en el nuevo Código Penal de tres causas para la despenalización del aborto, existe un tercer bando que mira y calla: el de los silenciosos y/o indiferentes.

Estos no se dejan arrastrar por las acciones y las palabras de uno y otro de los activos defensores de las causales ni de sus vehementes opositores.

Y es que el proyectado nuevo Código Penal dominicano es más que una cualquiera de estas causas o que las tres juntas.

En sus 416 artículos está contenida las más extendida transformación de la norma penal común desde la localización de los códigos Penal y de Procedimiento Criminal del año 1884.

En la base de la posición de uno de estos tres sectores ha quedado el artículo 37 de la Constitución de la República del año 2010, que recoge como el primero de los derechos civiles y políticos, el de la vida, de la que dice que es inviolable “desde la concepción hasta la muerte”.

Como consecuencia, se puede suponer que el destino del código, si los partidarios de las tres causales consiguen superar la fuerte oposición que tienen en el Congreso Nacional, es verse de nuevo bajo la lupa del Tribunal Constitucional, que ha variado en su composición y acaso esto implique un refuerzo importante de su ala conservadora.

Un largo camino
El proyecto de nuevo Código Penal fue introducido al Congreso Nacional el 27 de febrero del año 2000 y 14 años y 8 meses después fue convertido en Ley 550-14 sin la despenalización del aborto contenida en las tres causales.

Pero el entonces presidente Danilo Medina lo devolvió a la Cámara de Diputados, órgano del que lo había recibido el Poder Ejecutivo, con la observación de que mantenía las penas para los abortistas, sin ninguna excepción, por lo que debía ser modificado para introducirle tres excepciones, a saber: cuando la vida de la madre estuviera en peligro, cuando se hubiera demostrado con los debidos recursos técnicos que la criatura en gestación era inviable, o cuando el embarazo fuera fruto de violación o incesto.

Ante la ley
El Código Penal vigente contempla, en su artículo 317, penas de prisión de 6 meses a dos años a los que orienten o dirijan a una mujer en relación con el lugar donde puede serle realizado un aborto, y de 5 a 20 años a quienes lo hayan practicado o colaborado en su realización.

Según el parecer de Medina, el Código Penal que acababan de aprobar los legisladores debía incluir las denominadas tres causales, las mismas que hoy día lo mantienen trabado en la opinión pública y que amenazan con impedir su aprobación en el Congreso Nacional.

La Cámara de Diputados, último de los dos órganos del Legislativo que había aprobado la Ley 550-14, la recibió de vuelta, incluyó las tres causales y lo remitió de nuevo al Poder Ejecutivo, con lo cual entró en la fase siguiente, que incluía un año a partir de su publicación en la Gaceta Judicial, para su plena vigencia.

Ante esta nueva realidad, tres fundaciones presentaron sendas acciones ante el Tribunal Constitucional en las que pedían la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley 550-14, los cuales, según estas entidades, eran violatorios de los artículos 37, 101, 102, 105 y 112 de la Constitución de 2010.

Las fundaciones Familia Feliz, Justicia y Transparencia y Transparencia y Democracia presentaron acciones separadas que fueron fusionadas por el Constitucional. En una de las acciones fue incluido el procedimiento mediante el cual fue devuelto el Código, modificado y remitido de nuevo por los diputados como una de las violaciones de lo que manda la Constitución.

Una propuesta
Para destrabar ahora la aprobación de un nuevo Código Penal, entre los diputados está siendo impulsada la iniciativa de sacar las causales y aprobarlas algún día de algún año en una ley especial. Pero los partidarios de estas tres excepciones no se tragan esta píldora, convencidos de que si no las tienen ahora tal vez nunca las vean aprobadas en ley alguna.

Se puede prever que de ser pasado con las tres causales el Código será llevado de nuevo ante el Tribunal Constitucional, que evitó pronunciarse sobre este punto en la sentencia TC/0599/15 en la que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 550-14 en diciembre del año 2016.

¿Cómo se salió de la encerrona si entre las peticiones incluidas en las acciones fusionadas estaba la solicitud de que fuera declarada la inconstitucionalidad de las tres causales?

Tribunal evasivo
La clave está en los puntos 9.6.18 y 9.6.19, los cuales pueden ser encontrados en las páginas 130 y 131 de la referida sentencia.

En el primero (9.6.18, Pág. 130 TC/0599/15) señala que el vicio de procedimiento “afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad del nuevo Código Penal y, por consiguiente, este debe ser expulsado del ordenamiento -sin necesidad de diferir temporalmente sus efectos- porque aún no ha entrado en vigencia.

En ese orden de ideas, el Código Penal anterior permanecerá vigente hasta que el Congreso adopte válidamente una nueva regulación”.

En el segundo (9.6.19, Pág. 131 TC/0599/15) señala que en cuanto a los otros medios de inconstitucionalidad invocados por contradicción del contenido de los artículos 107, 108, 109 y 110 con el derecho a la vida consagrado en el artículo 37, Carta, “ el Tribunal considera innecesario que sean objeto de ponderación, criterio que se funda en el hecho de que la indicada ley va a ser declarada inconstitucional mediante esta sentencia, por violación del procedimiento previsto para el conocimiento de las observaciones hechas por el Presidente de la República”.

Si en aquella ocasión el alto tribunal se hubiera pronunciado acerca de las tres causales, en una dirección o en otra, hoy no se estaría discutiendo este punto

Voto salvado
Hubo en aquella ocasión un “voto salvado”, el del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos. Es el de un juez que está en desacuerdo con la opinión de la mayoría, pero acomoda su punto de vista en solidaridad con la opinión mayoritaria. Este acomodamiento ayuda a consolidar un sentencia.

El criterio del magistrado de los Santos era el de que debió prevalecer el Código Penal como fue aprobado el 18 de noviembre del año 2014. Con echar fuera las observaciones del Presidente de la República hubiera bastado.

Voto disidente
También hubo un voto disidente, el de la magistrada Katia Miguelina Jiménez, quien consideró que el tribunal debió “declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad por falta de calidad de los accionantes, dado que no demostraron el interés legítimo y jurídicamente protegido, previsto por los artículos 185.1 de la Constitución y 37 de la Ley No. 137-11 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.

Disidente es la opinión en contra del consenso mayoritario, que en este caso hubiera implicado el rechazo de las acciones por falta de calidad, lo que hace pensar que se le buscó un bajadero al interés legítimo de los accionantes.

Peripecias

—1— En 2014
El código fue aprobado en el Congreso y remitido al Poder Ejecutivo, que lo devolvió con observaciones.
—2— Los diputados
Incluyeron las tres causales y remitieron de nuevo el código.
—3— Inconstitucional
Acogidas las acciones en contra, fue aprobado de nuevo, remitido y devuelto, por las causales.

Composición del TC ha variado desde el 2017
Composición. El Tribunal Constitucional del año 14 estaba constituido por los magistrados Milton Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Hermógenes Acosta de los Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes.

El del 21 ha variado de manera sustancial debido a que en el año 17 salieron cuatro jueces y el año pasado otros cuatro cumplieron su período en el alto tribunal.



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