En esta semana la sociedad dominicana ha sido testigo de una situación que involucra una alegada discriminación en una institución pública, al haberle negado la beca a una politóloga para estudiar en el extranjero, supuestamente por“descuido personal”. En ese sentido, trataré de enfocar el tema de conformidad con los preceptos constitucionales y sus garantías.
La teoría del caso fue que “por su condición de tener el pelo crespo no merecía el respaldo del Estado mediante una beca”. Esta situación de haberse comprobado constituiría una verdadera discriminación. Lo lamentable es que la discriminación siempre ha existido, y en virtud de ello es que se logran conquistasque fortalecen los derechos humanos y sociales que alcanzan el nivel de “Derechos Fundamentales”. Esto es así ya que la misma Constitución dominicana reconoce que hay discriminación, pero, dispone que “ El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectivay adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión” (artículo 39.3).
Lo cierto es que toda persona tiene derecho al honor personal, y el artículo 44 de la Carta Magna le “reconoce el derecho al honor, al buen nombre, y a la propia imagen”. Y, es la misma norma constitucional que ordena una reparación en caso de violación de estos derechos,al consagrar que“toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.
No obstante, no hemos visto ninguna investigación oficial al respecto, todo se subsanó “otorgándole la beca”, y cerrando ese expediente, como si no se tratara de una persona, ya que la “dignidad del ser humano es sagrada, innata, e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos” (artículo 38).
Pueden hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero, llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo a: consultealjurista@gmail.com