Santo Domingo.-La Dirección General de Contrataciones Públicas se declaró incompetente de conocer una impugnación contra la licitación realizada por el Instituto Dominicano de las Telecomuniciones (Indotel) para la asignación de frecuencias a dos empresas telefónicas, por considerar que el órgano rector de las telecomunicaciones se rige por una ley especial.
En una resolución emitida por la Dirección de Compras indica que ese órgano “no tiene facultad jurídica para decidir sobre el fondo de las solicitudes de procedimiento de investigación y recursos jerárquicos… toda vez que el mismo (Indotel) se encuentra regido por la ley especial sobre telecomunicaciones”.
La decisión fue adoptada en virtud de un recurso interpuesto por la Fundación Justicia y Transparencia y la empresa Trilogy Dominicana (Viva) contra la licitación de frecuencias que fueron asignadas por el Indotel a las empresas Claro y Orange, las cuales pagaron a la entidad estatal 70.5 millones de dólares.
En las argumentaciones presentadas por el Indotel indicaba que la ley sobre Contrataciones y sus reglamentos solo tienen carácter supletorio a la ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a los procedimientos de concursos.
Indotel argumentó que “ningún otro comité podría subrogarse en las facultades legales del Consejo Directivo del Indotel para el otorgamiento de concesiones, aunque para que estas sean otorgadas se requiere agotar de manera previa un concurso público, como manda la Ley General de Telecomunicaciones”.
Al darle ganancia de causa al órgano rector de las telecomunicaciones, la Dirección de Compras establece que “por el hecho de que Indotel hiciera uso de algunas de las disposiciones de la Ley 340-06 (de Compras y Contrataciones) para el procedimiento de licitación pública internacional de que se trata, no significa que el procedimiento de concurso llevado a cabo por dicha entidad para el otorgamiento del derecho al uso del espectro radioléctrico de la República Dominicana sea de la competencia de esta Dirección General de Contrataciones Públicas”.
El caso de la Junta Electoral
La Dirección de Compras y Contrataciones ha sustentado que tiene facultad para recibir recursos jerárquicos contra la Junta Central Electoral, a pesar de que ésta alega que por ser un órgano independiente con rango constitucional no está bajo la autoridad de una dependencia del Gobierno, pues se estaría rompiendo el principio de independencia.
La Junta indica que por esa razón, al igual que todos los órganos constitucionales, está regida por la ley de Contrataciones Públicas, pero no bajo la sombrilla jerárquica de una dependencia de un ministerio.